Los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, rechazaron ayer, jueves, las nulidades interpuestas por la defensa de Carlos Alberto Telleldín y confirmaron el auto de procesamiento para que vuelva a ser juzgado por su participación en el atentado a la AMIA, tras la anulación parcial decidida por la Corte Suprema en 2009.
En el marco de la causa N° 44.780, “Incidente de nulidad en autos ‘Coppe, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita’”, sustanciado por el Juzgado Federal N° 6, a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, ambos camaristas -Eduardo Freiler está excusado- se abocaron “al examen propuesto exclusivamente” por los letrados del imputado, tal como lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, según explican en la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Judía de Noticias (AJN).
La defensa de Telleldín criticó “específicas medidas probatorias, ciertos actos jurisdiccionales” y el “íntegro relato que ilustra la causa”, puntualmente los ítems II, III, V, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de ese pronunciamiento.
En primer lugar, los letrados pidieron la nulidad del hallazgo y el secuestro del motor de la camioneta-bomba Trafic, habida cuenta que el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 3 anuló el acta respectiva en 2004, la cual ya fue rechazada en ese mismo momento por los jueces intervinientes.
En este caso, los camaristas la rechazaron porque la defensa “tan sólo se limita a cavilar sobre sospechas y especulaciones”.
Los letrados también censuraron la presunta ausencia de notificación de estudios periciales, lo cual fue desoído por el TOF porque omitieron “indicar cuáles eran los dictámenes periciales cuya validez debía verse fulminada” y por la Cámara por su “abstracción” y la “ausencia de indicación y fundamentación de cuál es el gravamen que reclama tan extrema medida”; por ejemplo, la vaga mención de “los informes de la Superintendencia de Bomberos”.
Telleldín también denunció haber sido oportunamente detenido, en 1994, “en franca violación a las disposiciones legales”, lo cual fue rechazado por el TOF, el juez Canicoba Corral y la Cámara porque esa decisión estaba justificada por los datos que surgían del motor, su huida a Posadas y la documentación falsa aportada por su concubina, Ana María Boragni.
La defensa del imputado pretendió demostrar con esas anulaciones que la parcialidad del entonces juez Juan José Galeano, que llevó a su apartamiento y destitución, era muy anterior al 31 de octubre de 1995, cuando creó la causa “Brigadas”, pero el rechazo a los pedidos anteriores conllevó al de este último, tal como aseguró hasta la propia Corte Suprema.
Lo propio resolvió la Cámara respecto de un planteo similar acerca del desempeño de los entonces fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, quienes -al igual que el ex magistrado- esperan un juicio oral precisamente por el rol que desempeñaron en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994, que provocó 85 muertos y cientos de heridos.
Tal como lo hiciera en su momento la Fiscalía, los letrados de Telleldín también requirieron la nulidad del procesamiento dictado en su contra el 2 de noviembre de 1998, debido al pago de 400.000 dólares recibido para declarar contra los entonces policías bonaerenses y a la supuesta ilegalidad de la ampliación de su indagatoria, meses después.
Canicoba Corral desoyó ese pedido porque ambos hechos en nada perjudicaron la actual situación procesal del imputado, lo cual fue ratificado por Ballestero y Farah.
Sin embargo, no todas fueron malas para Telleldín, ya que los camaristas revocaron el punto XIX del pronunciamiento del juez y lo eximieron del pago de las costas que había dictado Canicoba Corral ante la falta de novedad del recurso intentado.
Ballestero y Farah reconocieron que la presentación de su defensa “no se limitó al solo tratamiento de las objeciones”, sino que “también sirvió para dotar de orden y precisión a un sumario que a lo largo de los años fue seno de importantes disociaciones y ablaciones”.
Finalmente, Telleldín se agravió de la supuesta decisión del juez de recomendarle al fiscal especial Alberto Nisman cómo proceder, en “una afrenta a la independencia del Ministerio Público”, pero los magistrados lo rechazaron porque éste no lo sintió así y porque ello no afectó al imputado.
En síntesis, la Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó, sin costas, los puntos resolutivos II, III, V, XVI, XVII y XVIII del pronunciamiento de Canicoba Corral, revocó el ítem XIX y eximió de las costas a Telleldín y declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra el último punto mencionado.
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