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Argentina. Preocupación por una campaña antisemita en El Bolsón

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Itongadol.- La comunidad judía de Bariloche presentó ante el INADI local una denuncia por la aparición de carteles con una campaña contra el turismo de israelíes en la localidad de El Bolsón, una de las más célebres de la Patagonia. Los carteles, firmados por un supuesto Comité Comarcal de Solidaridad con Palestina, convocaban a negarles atención y alojamiento a los turistas provenientes de Israel conla frase "acá no los queremos".

 
Al tomar conocimiento de esta situación, el delegado del INADI de Río Negro, Julio Accavallo, solicitó a la Municipalidad de El Bolsón y al Ministerio de Turismo de la provincia que se disponga el retiro de los carteles y se analice la aplicación de sanciones a los establecimientos adheridos para que, de manera inmediata se deje sin efecto la campaña. Según el organismo, estas acciones encuadrarían en la promoción de prácticas xenofóbicas y discriminatorias hacia los ciudadanos israelíes.
 
Además, la delegación rionegrina del organismo contra la discriminación repudió la aparición en Bariloche de pintadas con leyendas agresivas hacia el pueblo israelí y de billetes de dos pesos que fueron sellados con la leyenda "Fuera Judíos de la Patagonia". "Es preocupante que aparezcan este tipo de hechos anónimos que intentan generar un clima persecutorio hacia las personas que profesan la religión judía o son de nacionalidad israelí, por eso instamos a toda la sociedad a estar atentos y condenar las acciones de los que pretenden sembrar el odio", sentenció Accavallo.
 
En la nota dirigida al Intendente de El Bolsón, Ricardo García, y a la Ministra de Turismo local, Mariana Giachino, el delegado del INADI citó la Ley 23.592, que en su artículo primero establece: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
 
Asimismo hizo mención de la Ley 26.370 que en el articulo cuarto determina el derecho de admisión y permanencia: "Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

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