Itongadol/AJN.- La titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, Judith Guzmán, declaró “inadmisible” la denuncia por supuestos delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra de la presunta refugiada palestina Labiba Khamis Jalilie contra los vocales de la Corte Suprema israelí [foto] Uzi Voguelman y Neal Hendel y el ex presidente de la misma Asher Gronis.
La demandante alegó ser dueña de propiedades en la localidad de Beit Jala y que sus derechos habrían sido vulnerados en base a los convenios de Ginebra, protocolos adicionales, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la jurisdicción internacional, pero la jueza le respondió que “de acuerdo a los principios fundamentales de la Carta de Naciones Unidas” debe respetar las decisiones adoptadas por los poderes por cada Estado y sería “improcedente” pronunciarse al respecto porque el artículo 7º del Código Orgánico de Tribunales señala que los mismos “solo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado”.
Al respecto, el artículo 5º del Código Penal establece que “la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”, y que ello contempla también “los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente”, pero no más allá.
Por otra parte, “se trataría de un tema que afecta a la propiedad privada, no relacionado con materia penal, y si eventualmente consideran los querellantes que pudieran existir a su respecto los agravios que mencionan en su libelo, en opinión de quien suscribe deberán agotarse todos los recursos y mecanismos internos del Estado afectado y donde supuestamente se habría cometido la infracción y en subsidio recurrir a los organismos internacionales respectivos”, dictaminó Guzmán.
Además, recordó que Israel no ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, “no siendo entonces aplicable y tampoco vinculante la normativa que aduce el querellante”.
Tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27º de la ley Nº 20.357 “por cuanto dicha norma se refiere a destrucción o atropello a gran escala dentro de un conflicto armado en desarrollo, lo que según el querellante no ocurre, pues existe una relación pacífica en ese sector” y “además se trata de un tema directamente vinculado a facultades inherentes al derecho de propiedad en contexto civil y que por ende debe ser resuelto internamente por los tribunales respectivos”, finalizó la jueza.