Para los fiscales, en la decisión de los jueces Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo hubo «graves defectos de motivación» y se recurrió a una «fundamentación falaz, aparente y contradictoria», que por ello debe ser considerada «arbitraria».
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Con estos duros términos Mullen y Barbaccia apelaron ante la Cámara de Casación, máximo tribunal penal del país, su separación del juicio decidida por el Tribunal Oral Federal 3 el 13 de abril último, en una presentación de 23 carillas.
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Ese día los jueces hicieron lugar a una recusación que había presentado la defensa de uno de los principales acusados, Carlos Telleldín, y prohibió a los fiscales seguir actuando en el juicio, que ya lleva dos años y seis meses y está en su etapa final.
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Desde entonces surgió un conflicto que derivó en la retirada momentánea del juicio oral de la AMIA, la DAIA y los «Familiares de víctimas», en desacuerdo con la medida.
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Al separarlos del juicio, los jueces entendieron que Mullen y Barbaccia supieron que Telleldín recibió en forma ilegal 400 mil dólares pagados por la SIDE a instancias del entonces juez del caso, Juan José Galeano, a cambio de declarar contra policías bonaerenses en julio de 1996.
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Ambos fiscales rechazaron ahora estos cargos y aseguraron que, al igual que los jueces, dieron por acreditado el pago durante el juicio oral gracias a los dichos de agentes de la SIDE, que contaron los detalles relevados del secreto de Estado por el presidente Néstor Kirchner.
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«El apartamiento arbitrariamente dispuesto trae aparejadas, efectivamente, consecuencias de imposible reparación ulterior, en la medida que se ve afectado el legítimo ejercicio del Ministerio Público Fiscal», escribieron los fiscales.
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Esta semana el juicio oral se reanudó con un fiscal interino que jamás había asistido al debate, debido a que los dos fiscales que quedaron tras la separación de Mullen y Barbaccia, Miguel Angel Romero y Alberto Nisman, están con licencia médica tras sufrir sendos picos de presión.
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Para los fiscales, al separarlos de su puesto, el Tribunal incurrió «en una clara inobservancia de las normas» penales porque concedió un recurso -el de recusación- presentado fuera de término, en una interpretación del Código penal «gravemente antojadiza y desacertada».
Fte La Nacion
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