La DAIA mostró su beneplácito por el procesamiento, sin prisión preventiva, del líder del movimiento Quebracho, Fernando Esteche, por amenazar a un grupo de jóvenes judíos que pretendía manifestarse a favor de la paz frente a la Embajada de Irán, el 23 de agosto de 2006.
Sin embargo, “entendemos que habría que incluir el agravante contenido en el artículo 2º de la Ley Antidiscriminatoria porque Esteche se refirió a los participantes como si no fueran argentinos”, aseguró Débora Kott, directora del Departamento de Asuntos Jurídicos de esa entidad, a la Agencia Judía de Noticias (AJN).
“La denuncia la hizo la DAIA, junto con la AMIA, y se monitoreó (la causa) durante todo este período”, explicó la letrada, quien anticipó que “se encuentra a estudio de la Subcomisión Jurídica una eventual presentación como querellante”.
En tal caso, a la hora del requerimiento de elevación a juicio “pediríamos que la carátula incluya la violación de la ley antidiscriminatoria” como agravante.
“Consideramos que es una causa con mucho sustento probatorio, con filmaciones y testigos” que certifican que “se impidió por la fuerza, con palos y las caras tapadas, el derecho a expresarse de ese grupo de judíos independientes que quería hacer una manifestación pacífica”, aseguró Kott.
En la causa 13.611/06, caratulada “Esteche, Fernando Luis s/ amenazas”, el juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, consideró al líder de Quebracho coautor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas y lo embargó por 1.069,67 pesos.
Otra causa que lleva Lijo es la del encubrimiento del atentado a la AMIA, una de cuyas partes -el pago de 400.00 dólares a Carlos Telleldín- ya fue elevada a juicio oral.
Los imputados son el propio Telleldín, Juan José Galeano, Eamon Müllen, José Barbaccia, Hugo Anzorreguy, Patricio Finnen, Carlos, Ana María Boragni, Victor Stinfale y Rubén Beraja.
Ayer, miércoles, se sorteó el tribunal que dirigirá el debate y resultó que será el número 3, el mismo que entendió en el proceso que dio lugar a esta porción del expediente y que terminó con la absolución del citado imputado y cuatro ex policías bonaerenses.
Al respecto, Kott informó a AJN que, una vez que las partes sean notificadas, “puede pasar que alguna quiera recusar al tribunal o que este mismo se excuse, siempre que el motivo se encuentre entre lo normado por el Código Procesal Penal, justamente por haber intervenido en ese juicio, y si existiera juzgamiento de temas idénticos o similares”.
Finalmente, la letrada de la DAIA se refirió al ataque antisemita contra el rabino Moshé Cohen, director del turno tarde de la escuela Heijal Hatorá, el pasado Iom Haatzmaút.
“Después que fue declarado inimputable, (el agresor, Alexis) Giambisi, fue internado en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal y la investigación está ahora encaminada a averiguar si alguna persona lo indujo a cometer el delito”, señaló Kott, quien recordó que “Giambisi ya habría tenido comportamientos similares”.
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