Itongadol.-Tras los acontecimientos de antisemitismo ocurridos en un concierto en Uruguay, la institución de DDHH consideró que no hubo "intención de incitar a la violencia". Ante la resolución, el presidente de la B\’nai B\’rith del país expuso su postura sobre el tema.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) determinó en su resolución que el grito de "¡Heil Hitler!", con el que el cantante uruguayo Marcos Fernández, del grupo Motosierra, inició su concierto, no constituye un ilícito. Por lo tanto, no se promovería una denuncia penal. Sin embargo, el instituto entiende que el acto es "reprochable desde una perspectiva ética" y "no se encuentra amparado dentro de la definición y alcance de la libertad de expresión", por lo que el cantante simplemente debería remitirse a pedir disculpas.
Luego de que Fernandez saliera a escena en el Teatro de Verano realizando el saludo nazi, el Comité Central Israelita hizo una denuncia al Inddhh, que puso el tema en discusión. La institución entiende que la expresión del vocalista de Motosierra no puede ser considerado libertad de expresión, sin embargo, para determinar la responsabilidad jurídica se debe hacer una valoración de si el acto se realizó "con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad y la violencia", y no optar por imponerle una censura previa.
El INDDHH entiende que el comportamiento de Marcos Fernández no amerita la denuncia ante el Poder Judicial en tanto que "no habría existido la intención de incitar a la violencia" por parte del cantante. La institución opina que el episodio "parece constituir un exabrupto y un acto irreflexivo de falsa y absurda transgresión" y que, por tanto, no hubo una intención expresa de agraviar o hacer apología de la violencia.
Ante la resolución del INDDHH, Eduardo Kohn, presidente de la B\’nai B\’rith del Uruguay, considera que este hecho es una invitación abierta a la violencia, lo que menoscaba las libertades del agredido y, por ende, cae dentro de la violación de la ley antidiscriminatoria y debe ser punible. Además, opinó: “Hacer el saludo nazi que es apologético de una ideología de odio, es un acto de discriminación y entra en lo que corresponde resolver penalmente por ley”.
Conforme la ley uruguaya Nº13.670 del 1 de julio de 1968, “se compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley”. Según Kohn, el acto de incitación existió y cuando eso sucede, la responsabilidad es la denuncia y la acción de la Justicia. “La pena la decide el juez, pero no se debería exonerar la incitación al odio”, concluye.