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Atentado a la Embajada de Israel

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El brutal atentado dejó, un saldo de veintisiete muertos y, aproximadamente trescientos cincuenta heridos, además de cuantiosos daños materiales. Entre las consecuencias del atentado no puede olvidarse que la falta de voluntad política y judicial para esclarecer este hecho fue, seguramente, una de las causas directas de la nueva elección de la Argentina como blanco el 18 julio de 1994.
La investigación judicial de la masacre fue asumida -en mérito a la competencia originaria- por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante estar bajo la órbita del máximo tribunal de justicia del país, la investigación de la misma más que vergonzosa. A cuatro años del atentado, la Corte elaboraba teorías que, lejos de pretender el esclarecimiento de la causa, buscaban responsabilizar a las víctimas. Esta situación desembocó en el apartamiento de la misma de la investigación, y el dictado de la acordada 26/97 de fecha 12/8/97, por la cual se creó una Secretaría Especial para delegar la instrucción de la causa.
A trece años del atentado, sólo pueden afirmarse -desde el punto de vista judicial-, la mecánica de la explosión y algunas cuestiones respecto de las responsabilidades internacionales. Aun quedan más puntos oscuros que certezas respecto de los autores -tanto en su faz de planificación como de ejecución y sus colaboradores-. Por su parte, la investigación de la causa también abordó lo sucedido con la custodia externa y, respecto de la problemática internacional^ situación de la ‘Triple Frontera».

EPICENTRO DE LA EXPLOSIÓN Y COCHE BOMBA

El 13/7/92, se presentó en la causa la pericia efectuada por la PFA, Superintendencia de Bomberos, Dto. de Explosivos. Por otra parte, el día 6/5/92 fue presentada la pericia que realizara la Gendarmería Nacional. Ambas concluyen indubitablemente la presencia de un cráter frente a lo que era el portón de ingreso, de forma ovoidal, con un largo de 4,20m, un ancho 2,80m y l,50m de profundidad.
Éstas son concluyentes en afirmar al lugar en el que se encontraba el cráter, como el epicentro de la explosión. Se llega a esto, no sólo por la existencia del mismo, sino también por las proyecciones balísticas de las esquirlas provocadas por la explosión y el lugar en el que se hallaron cadáveres y personas heridas. Los vectores inversos de las proyecciones, más la existencia del cráter dan como resultante el exacto lugar en el que estalló el artefacto explosivo.
Asimismo, las pericias descartan sin lugar a dudas la hipótesis de la presencia de carga explosiva en el interior del predio de la Embajada. Las maliciosas dudas respecto de la ubicación del explosivo volvieron a ser despejadas con la presentación de una nueva pericia solicitada por la DAIA, realizada por dos expertos argentinos, académicos de la Universidad de Córdoba, que concluyeron que existe compatibilidad entre los daños y la magnitud de la carga explosiva, habiendo coherencia entre efectos esperados y efectivamente producidos en concordancia con las pericias antes mencionadas.
Además de las constancias periciales que prueban la existencia del cráter y el epicentro de la explosión, las declaraciones testimoniales obrantes en la causa son contestes en afirmar la existencia del mismo. En distintos momentos luego del atentado más de cincuenta personas vieron el cráter y unos pocos manifestaron no verlo por la cantidad de escombros existentes en el lugar.
Gran cantidad de auto partes fueron halladas en la zona del atentado, como asi también en el interior del cráter. Dan cuenta de ellas, tanto las pericias como las declaraciones testimoniales.
A partir del hallazgo de estos elementos y la numeración que presentaban, se llegó a determinar que el vehículo utilizado como coche bomba era una pick-up marca Ford F-100, con cúpula modelo 1985. Asimismo se la investigación logro reconstruir la cadena de poseedores de la camioneta, arribando así hasta el último poseedor conocido, quien refirió haberla vendido a una persona de acento portugués, presuntamente llamado Elias G. Riveiro Da Luz.
Nuevas pericias sobre los restos de auto partes halladas en el interior del cráter afirman sobre la identidad entre el block del motor y las mismas, formando todas una única pieza. En consecuencia, camioneta y cráter prueban una vez más el epicentro de la explosión.
Cinco de los billetes con los que fue pagado el precio de la camioneta, presentaban inscripciones y sellos en idioma extranjero. Estos fueron reconocidos por diplomáticos argentinos en el Líbano como metodología habitual en la circulación de dólares en el país (similar a endosos) pudiendo identificar incluso algunas de las grafías insertas en ellos.

RESPONSABILIDAD

Desde el día posterior al atentado a la Embajada de Israel, aparecieron en Beirut una serie de comunicados difundidos por todas las agencias periodísticas del Líbano y del mundo. De los mismos surge la autoadjudicación por la responsabilidad del atentado en manos de la Jihad Islámica, una de las formas de reconocimiento del Hezbollah cuando lleva adelante actos terroristas en países extranjeros.
El mismo fue ejecutado como represalia por la muerte por parte de tuerzas del ejercito Israelí, el 17/2/92, del líder del Hezbollah Abbas Musawi, bautizando a la operación con el nombre de su hijo, muerto también junto a su padre. También se menciona en los comunicados, que el atentado fue llevado adelante por un argentino convertido al Islam. El 21/3/92, también mediante un comunicado y un video, el Hezbollah, por medio de la televisión libanesa, se adjudicó el atentado.
Es preciso tener en cuenta también la serie de amenazas públicas que realizaron los máximos dirigentes del Hezbollah, luego de la muerte de Musawi, referidos a la inminente venganza que el hecho provocaría.
Además de todos los elementos probatorios que hacen mirar al Hezbollah como responsable del atentado, se suman los billetes mencionados con los que se pagó el precio de la camioneta. Como se dijo, uno de los diplomáticos argentinos destacados en la Embajada Argentina en el Líbano reconoció las grafías y los sellos insertos en ellos, como una costumbre propia de ese país al utilizar dólares, reconociendo, asimismo que corresponderían a determinadas familias, algunas residentes en la ciudad de Biblos; y los sellos como correspondientes a casas de cambio de esa ciudad.

LEGAJO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS POLICÍAS ENCARGADOS DE LA CUSTODIA DE LA EMBAJADA.

El personal destacado a la seguridad de la Embajada de Israel en la Argentina, se puede dividir en externa e interna. El primero estaba compuesto por miembros de la Embajada y el segundo por personal de la PFA encargados de la seguridad externa del edificio.
El personal destacado a la custodia de la Embajada perteneciente a la PFA, debía permanecer en la puerta de la misma, en una garita ubicada en la vereda entre el 910 y 916 de la calle Arroyo.
Al momento del atentado, el 17/3/92, los policías afectados a la custodia, no se encontraban en su lugar.
Estas irregularidades en la custodia, motivaron, con fecha 13/7/98, la extracción de fotocopias de la causa principal, de las actuaciones relativas al Servicio de Custodia Extema de la Embajada para la formación del «S-143 Legajo N° 1». Actualmente el mismo cuenta con cinco cuerpos en pleno trámite.
Es importante señalar que la actividad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en torno a la investigación de la actuación de los miembros de la PFA destacados a la custodia de la Embajada -siendo coherentes con toda la investigación de la causa-, ha sido hasta la delegación de la instrucción, escasa en cantidad y calidad. Durante el año 1992, muy pocos han sido los elementos probatorios colectados a este respecto y nula la actividad hasta el año 1997.
Este servicio correspondía, de 6:00hs a 14:00hs a personal de la Comisaría del Ministerio de Economía; de 14:00hs a 22:00hs a personal del Cuerpo de Policía Montada de la PFA; y de 22:00hs a 6:00hs a personal del Cuerpo de Guardia de Infantería de la PFA.
El día del atentado, el policía perteneciente al Cuerpo de Policía Montada de la PFA, que debía tomar servicio a las 14:00hs, no lo hizo. Manifestó que llegaba tarde porque se encontraba terminando tareas en su destino anterior. Por otra parte, el personal que debía estar hasta las 14:00hs, el día del atentado, se retiró sin esperar a su relevo, dejando así, el objetivo a custodiar, sin cobertura. Es menester destacar, que los reglamentos que regulan esta actividad de custodia que se debía llevar a cabo en la Embajada, es precisa en indicar que no se puede, en ninguna ocasión, dejar el objetivo sin cubrir.
A su vez, el servicio de custodia externa, debía ser controlado por distintos móviles. Estos eran un patrullero de la Comisaría de la jurisdicción, en este caso la Comisaría 15a; otro del destino que cumple el servicio; y por último por un patrullero perteneciente a la División Policía Adicional. Estos debían circular controlando el efectivo cumplimiento del servicio. Tomaban contacto con el policía destacado en el exterior de la Embajada y le firmaban, para constancia del control, una «boleta de calle» que los mismos poseían para certificar la presencia en el lugar. En caso de ausencia del personal destacado a la custodia, debían cubrir el objetivo con personal del patrullero y dar aviso al destino del ausente.
El día del atentado, no sólo no se encontraba el personal afectado a la custodia, sino que el móvil de la Comisaría 15a, afectado al control del cumplimiento de la custodia del edificio, pasó por la puerta de la Embajada, escasos segundos previo al atentado, advirtiendo la ausencia del personal. Dicho patrullero no paró ni dio aviso de esta circunstancia.
Según los miembros de dicho patrullero, no se detuvieron por haber sido trasladados por el Comando Radioeléctríco, al Palacio San Martín por una presunta denuncia de hurto en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). El Comando Raioeléctrico informó en este sentido que, el 17/3/92 no se transmitió ni se trasladó a ningún móvil al Palacio San Martín. En declaraciones prestadas por los entonces alumnos del ISEN dan cuenta de un faltante de algunos elementos el 17/3/92, pero estos fueron como consecuencia del alboroto provocado por la explosión y, de este hecho se dio aviso recién en el Instituto, a tres días de producido el atentado. Posteriormente, se incorporó a la investigación una cinta hallada la cual daba cuenta del pedido de traslado del móvil al ISEN. No obstante esto, el episodio continua siendo confuso.
La explosión sorprendió al móvil de la Comisaría 15a en la calle Suipacha y Arroyo. La conducta debida ante la falta de custodia en ese momento, consistía en detener el patrullero en la puerta de la Embajada. Contrariamente a esto omitieron dicha acción aumentando el peligro generado por la ausencia de custodia. De haber realizado la conducta ordenada, el resultado, tal cual lo conocemos, no hubiera tenido lugar.
La PFA no realizó ningún sumario administrativo a raíz de estas gravísimas
faltas.
Daia

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