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AMIA/Irán. Cámara de Apelaciones resuelve que Canicoba decida sobre constitucionalidad acuerdo

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Itongadol/AJN.- La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el jueves, por mayoría, que el juez de la “causa AMIA”, Rodolfo Canicoba Corral, sea quien decida sobre la “inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad” de la ley 26.843, que aprobó el “Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”, tal como lo solicitaran la AMIA y la DAIA.
Las entidades también solicitaron dos medidas cautelares y su presentación cayó sorteada en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, a cargo de María Alejandra Biotti, quien se declaró incompetente y la remitió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº de 6 de Canicoba, quien la rechazó y por ello debió intervenir la alzada del tribunal original.
Para los camaristas Luis Márquez y José Luis López Castiñeira “parece claro que, a tenor de su contenido, mecanismos y objetivos, el Memorándum aprobado por la ley 26.843 proyectará directa y decisiva incidencia en la causa penal en trámite, llegando incluso a determinar la realización de actos procesales y a establecer secuelas informativas con relación a organismos de seguridad auxiliares a la investigación judicial”.
“De allí entonces que la resolución deberá ser emitida por la autoridad judicial bajo cuya jurisdicción tramita la causa, pues sus previsiones y resultados tendrán indefectiblemente incidencia sobre el proceso judicial”, insistieron en el fallo que recién se conoció hoy, lunes, y al que tuvo acceso la Agencia Judía de Noticias (AJN).
Los magistrados admitieron que “se trata de un acuerdo político que, en principio, es susceptible de interferir en los trámites judiciales que se sustancian en dicho proceso” y que “el fenómeno se exhibe complejo y multifacético”, debido a, “en particular, la creación de una comisión llamada ‘de la Verdad’”.
“A lo expresado se suma que cualquier resolución que pudiera adoptar el Juzgado previniente ajeno a la causa de que se trata, y que a su vez generase un avance o interferencia en las decisiones del juez penal, implicaría el serio riesgo de causar un inaceptable escándalo jurídico” en el marco de la “cobarde acción criminal perpetrada el 18 de julio de 1994”, advirtieron.
Asimismo, “similar incidencia sobre el proceso penal en trámite guarda la medida cautelar que se requiere, pues se procura a través de ella impedir que el Memorándum ‘altere, modifique o interfiera, en el modo que sea, en el tramite actual de la causa AMlA’, así como asegurar que las órdenes de captura emitidas en esa causa penal y que dieran lugar a las notificaciones rojas libradas por Interpol conserven su vigencia”, evaluaron los camaristas.
En tanto, María Claudia Caputi consideró que “no aparecen planteos que conduzcan a establecer de modo directo ni inmediato la culpabilidad o inocencia de sujeto alguno”, sino que “lo que requieren las entidades consiste en enjuiciar la validez o juridicidad de un instrumento intergubernamental”.
“Por consiguiente es razonable concluir que dicha petición no coincide con el objeto procesal de la causa que investiga el atentado” y que “aunque intervengan los mismos sujetos, se trata de dos tipos de peticiones sustancialmente diversas”, prosiguió, antes de concluir que debería ser Biotti quien se expida acerca de la constitucionalidad del polémico acuerdo.

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