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Causa AMIA: La AMIA conforme con la decisión del fiscal de pedir un nuevo juicio contra Telleldín

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Las autoridades de la AMIA expresaron su conformidad con la decisión del fiscal Alberto Nisman de elevar a juicio oral la causa abierta contra el reducidor de autos Carlos Telleldín por su responsabilidad en el atentado contra la institución comunitaria.
En declaraciones a la Agencia Judía de Noticias (AJN), el secretario general de la AMIA, Julio Schlosser, resaltó que “la expectativa es una sola que al final del camino se encuentre justicia y que nuestros muertos puedan descansar en paz.
Nisman, que investiga el atentado contra la sede de la AMIA, consideró hoy agotada la investigación respecto de la participación que le cupo a Telleldín como partícipe necesario y solicitó su elevación a la etapa de juicio oral, reclamando un pronto y rápido juzgamiento.
Asimismo, Nisman volvió a insistir con el pedido de detención de Telleldín.
La noticia fue conocida tras la reunión que el fiscal mantuvo con una delegación de la AMIA, que estuvo encabezada por el presidente Guillermo Borger.
El titular de la institución comunitaria estuvo acompañado no solo por el secretario general sino también por los vicepresidentes Angel Barman y José Scaliter, y abogado de la AMIA, Miguel Bronfman.
“En el marco de la reunión que la dirigencia mantiene con la fiscalía para informarse sobre la marcha de la investigación se mantuvo esta entrevista y el fiscal informó que en el día de la fecha había decidido que la etapa de investigación del atentado a la sede de la AMIA, en lo que respecta a Telledín está completa y corresponde la elevación a juicio”, indicó Schlosser.
Asimismo, el dirigente comunitario rescató el pedido de “pronto juzgamiento” solicitado por el fiscal “habida cuenta que transcurrieron 17 años” del brutal ataque terrorista.
“Procesalmente corresponde ahora que la fiscalía corra vista a las querellas del pedido de elevación a juicio oral es el tramite procesal siguiente”, explicó el secretario general.
Schlosser indicó que “desde la AMIA no se hizo ninguna elevación al respecto y explicó que si está completa o no la investigación nuestros letrados nos van a informar al respecto”.
No obstante, el dirigente aclaró que elevar la causa a juicio oral “no implica que se deje de lado la investigación de otras pistas y otras personas que pudieran hallarse dentro de lo que se conoce como la conexión local”.
“Más dala de saber si está completa o no todo avance de la causa AMIA es bien recibido”, afirmó Schlosser.
Nisman consideró que el cúmulo de pruebas validadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sumadas a las colectadas por la Fiscalía, resultan suficientes para responsabilizar a Telleldín por su participación en el ataque y requieren que su juzgamiento se inicie de manera prioritaria, por tratarse de “…un expediente en el que la verdad real ha sido lo suficientemente maltratada como para admitir más rodeos inútiles o nuevos planteos dilatorios”.
En su sentencia del 27 de mayo de 2009, el máximo Tribunal de Justicia de la Nación sostuvo que al momento de iniciarse la llamada causa “Brigadas”, existía prueba en el expediente relacionada no sólo con Carlos Telleldín, sino también con otros elementos propios de una investigación tan ardua y compleja que, merced a una exégesis absolutamente dogmática, no pudieron ser valorados, y que la omitida ponderación podría proporcionar, en su caso, una solución distinta a la absolución que recayó respecto de Telleldín.
Fue así que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, la Fiscalía dispuso todas aquellas medidas y diligencias probatorias consideradas pertinentes y útiles, acompañadas de un posterior análisis que llevaron a concluir la existencia de sobrados elementos de convicción para tener por acreditada la participación del mencionado Telleldín en el ataque terrorista.
El fiscal Nisman volvió a dejar sentada su postura, tal como lo hiciera al pedir la detención de Telleldín el 18 de febrero de 2010, que el acusado no debe transitar en libertad lo que resta del proceso penal, circunstancia que no ha podido a la fecha concretarse por las sucesivas impugnaciones y articulaciones a las que el imputado echó mano.
En apoyo de su postura, valoró el fiscal la existencia palmaria de riesgos procesales, como lo son la trascendencia del hecho investigado, que se expresa en la circunstancia de la ley le tiene reservada la pena más alta del Código Penal, en consonancia con la gravedad institucional que supuso el ataque terrorista, que motivó a que el juez lo declarara un crimen de lesa humanidad, con invocación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio.
A ello, señaló el fiscal, se agrega que del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se concluye que el proceso se ha retrotraído a una etapa en la que el imputado se encontraba privado de su libertad y que el tiempo de encierro no lo autoriza a obtener su libertad anticipada.
Por último, se señaló que el juicio a Telleldín abarca tan sólo un segmento de la llamada “conexión local”.
Luego de enumerar varias de las medidas probatorias aún en trámite para poder acreditar la responsabilidad y eventualmente llevar también a juicio oral al “entorno” de Carlos Telleldín, se puso de manifiesto que permanecen abiertas y en pleno trámite múltiples investigaciones relacionadas con distintos aspectos de la apoyatura local aún no esclarecidos, pero que su continuación no obsta a que la situación del acusado, a cuyo respecto la investigación se encuentra completa, sea dilucidada con la celeridad que el caso requiere.
Así, se sostuvo que “…subordinar el avance del proceso penal a las posibilidades que arroje la investigación respecto de una multiplicidad de personas, cuyas situaciones procesales resultan de lo más dispares, supondría dilatar aún más la resolución de parte importante de un expediente que no admite más aplazamientos fundados en los meandros que pueda presentar la ley adjetiva, máxime cuando el propio juez delegante recomendó al suscripto que de manera perentoria se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación”.
DB-GB

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