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El Senado analizará indemnizar a las víctimas del atentado contra la AMIA

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El proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo para indemnizar a quienes resultaron heridos en el ataque contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y a los familiares de las personas fallecidas en el atentado avanza en el Senado y será analizado este miércoles a las 10 por la Comisión de Presupuesto de la Cámara alta, presidida por el correntino Fabián Ríos.

El expediente hace lugar a una resolución de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que reclamó "medidas de reparación" para "proporcionar un recurso efectivo a la víctima y a los familiares" por el ataque contra la mutual judía perpetrado el 18 de julio de 1994 y que dejó 85 muertos y más de 200 heridos.

En los fundamentos, la iniciativa "tiene como objetivo primordial reparar los daños reales sufridos por las partes lesionadas".

El proyecto establece que tendrán derecho a percibir el "beneficio extraordinario" las víctimas del golpe terrorista que hayan sufrido "lesiones graves o gravísimas" y los herederos de aquellos que hayan fallecido durante el ataque.

También percibirán la indemnización los derechohabientes de quienes hayan sido heridos durante el acto terrorista y que hayan fallecido posteriormente, por otras causas. La solicitud del beneficio se tramitará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dentro de los 180 días de reglamentada la norma.

Los herederos de las 85 víctimas mortales del atentado cobrarán "un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional", por el coeficiente cien.

Según la Escala Salarial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el sueldo de un agente de Nivel A, Grado 0 es, antes del aumento del 10 por ciento previsto desde junio próximo, de 3.963,64 pesos.

Quienes hayan sufrido lesiones gravísimas, o sus herederos, cobrarán un 70 por ciento del valor anterior. En tanto que los que hayan sufrido lesiones graves percibirán el 60 por ciento de la indemnización prevista para las víctimas mortales.

Quienes hubieran iniciado acciones judiciales contra el Estado Nacional fundadas en la causa AMIA, deberán desistir de continuarlas o de iniciarlas en un futuro, si quieren acogerse al beneficio estipulado en la Ley que se impulsa.

En el caso de que se hubieran percibido subsidios por parte del Estado Nacional en relación con el ataque a la mutual judía, esos montos deberán descontarse del monto extraordinario que impone la norma que se intentará aprobar.

Si el monto percibido con anterioridad fuese inferior al que se impone en la presente ley, el beneficiario podrá reclamar la diferencia. Si el monto fuese superior, no existe posibilidad de reclamo.

Además, la norma establece que el pago de este beneficio extraordinario "liberará al Estado Nacional de la responsabilidad que motiva" la norma que se impulsa.

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