Itongadol/AJN.- El Fiscal General de la causa Amia, Alberto Nisman, junto con el Fiscal Federal Ramiro González, solicitaron hoy al juez Federal Ariel Lijo, que dicte el procesamiento del Presidente de la Cámara de Casación Bonaerense Federico Domínguez, de los ex comisarios Luis Vicat y Miguel Angel Márquez, junto con el de los abogados Marta Parascandalo y Aldo Spicacci Citarella, por considerarlos incursos en el delito de coacción agravada (3 hechos) en perjuicio de Mario Bareiro, Claudio Araya y Bautista Huici, a quienes se presionó para que declararan falsamente en perjuicio de Juan José Ribelli, por ese entonces detenido en el marco de dichas actuaciones merced al pago ilegal de 400.000 dólares que el ex juez Galeano efectuó a Carlos Telleldín, último tenedor de la camioneta Ranault Traffic que explotó el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, para que formulara esa falsa imputación.
Además, los Fiscales Nisman y González acusaron a Domínguez, a Vicat y el ex juez Federal Juan José Galeano, de integrar una asociación ilícita destinada a obtener pruebas falsas en dicho expediente, y solicitaron al juez Lijo que disponga su inmediato llamado a declaración indagatoria en orden a este grave delito.
Cabe recordar que para ese entonces, el ex comisario Luis Vicat se desempeñaba como colaborador de Galeano en la investigación, al frente del “Area Especial” de la Policía Provincial, que dependía directamente de la Secretaría de Seguridad Bonaerense, y el Camarista Domínguez era, para aquella época, alto funcionario de dicha Secretaría de Seguridad.
Los Fiscales aportaron en su presentación, evidencia que demuestra que los acusados articularon diversos mecanismos coercitivos contra varios de los entonces falsamente acusados y contra miembros de su entorno familiar, tendientes a obtener una declaración que incriminara el ex comisario Juan José Ribelli, a cambio de recibir distintos beneficios en su situación procesal y sumas de dinero a acordar. Robustecían su ofrecimiento con el ejemplo de lo ocurrido con un ex policía que había decidido acatar sus ilegales pedidos -Alejandro Burguette-, quien luego de prestar la falsa declaración que se le solicitaba, fue beneficiado con su excarcelación y su reincorporación a la fuerza policial.
En su presentación ante el juez Lijo, sostuvieron que los ahora imputados: “Se valieron de sus respectivos roles, funciones y relaciones personales a fin coaccionar a Bautista Alberto Huici, a Diego Enrique Barreda y a Claudio Walter Araya -por intermedio de sus familiares-, a fin de intentar quebrantar su voluntad, e intentar conseguir que modificaran sus declaraciones para involucrar a Juan José Ribelli en la investigación del atentado contra la sede de la AMIA. Esas declaraciones que serían “pagadas” con significativas dádivas de tipo económico o, más directamente, beneficios vinculados con la posibilidad de obtener la libertad, mantener o mejorar sus condiciones de detención, se encontraban insertas en la maniobra general del Juez Federal Galeano -que, recordemos fue el que decretó la libertad de Burguette- tendiente a obtener prueba que apuntalara su falsa hipótesis de investigación”.
“Lo dicho supone que la actividad de los imputados, conocida, avalada y dirigida por Galeano, trascendió el hecho individual, pudiéndose constatar un grado de organización y desarrollo de las maniobras que se corresponde con la figura de la asociación ilícita del art. 210 del Código Penal. Hipótesis, que por cierto, nunca fue ajena a este expediente”.
“En razón de lo expuesto y encontrándose reunidos los elementos de juicio que comprueban las presiones sufridas por los mencionados Huici, Barreda y Araya, y habiéndose constatado el obrar asociado -y de un modo dotado de cierta organización- de los imputados con el ex Juez Galeano para cometer ilícitos, es que consideramos que corresponde decretar el procesamiento de Federico Guillermo José Domínguez, Luis Ernesto Vicat, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez y Marta Nélida Parascandolo en orden al delito previsto en el art. 149 bis, segunda parte, del Código Penal, como asimismo, resulta oportuno citar a los nombrados y a Juan José Galeano a los efectos de intimarlos de la asociación conformada en los términos del art. 210 del CP, debiéndose imputar al ex magistrado, también, de los 3 hechos de coacción que hasta aquí se han ventilado en el expediente”, concluyeron los Fiscales Alberto Nisman y Ramiro González.