Itongadol/AJN [Por Lic. Claudio Gustavo Goldman].- El titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, no solo desistió ayer, martes, del recurso interpuesto por su colega ante la Cámara de Apelaciones, Germán Moldes, para que se evalúe la pertinencia de impulsar la denuncia del fallecido titular de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA, Alberto Nisman, contra los ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque, el polémico dirigente kirchnerista Luis D’Elía, el presunto representante del gobierno iraní Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, el ex fiscal y juez Héctor Yrimia, el supuesto espía Ramón “Allan” Bogado y el líder de la organización extremista Quebracho, Fernando Esteche, por encubrimiento por favorecimiento personal agravado de los imputados iraníes como autores ideológicos de ese ataque terrorista, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público a través del inconstitucional Memorándum de Entendimiento con la República Islámica, sino que pidió que deslizó la posibilidad de que el máximo tribunal penal ignore el presentado por la DAIA por razones formales.
Hacia el final de su dictamen, el magistrado recordó que los abogados del ex ministro advirtieron que la entidad carecería de un poder especial para querellar que los artículos 82 y 83 del Código Procesal les exigen a las asociaciones y que por ello pidieron que se intime a su presidente, Ariel Cohen Sabban, a aportarlo en tres días, o su pretensión sería inadmisible, pero luego fue más allá y sugirió que la Sala I decida si actúa de ese modo o directamente declara “desierto o por no presentado el recurso de casación”.
Este extremismo rigorista podría llevar a diversas conjeturas, pero el conocido alineamiento de De Luca con la kirchnerista Justicia Legítima, su insistente oposición a que siquiera se investigue la denuncia de su extinto colega, su férrea defensa del pacto con Irán y un contexto de rumores que señalan una pretensión manipuladora de los jueces que deberían expedirse por parte de la misma agrupación lo invisten de una connotación cuanto menos sugestiva.
Por lo demás, en su dictamen Nº 10806, en la causa CFP777/2015/CFC2, caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina y otros sobre encubrimiento”, aseguró que “los hechos originalmente denunciados no constituyen delito alguno”, ni “una ayuda a los delincuentes ni la omisión de promover su persecución, sino tratativas diplomáticas para someter a la jurisdicción del juez interviniente a los imputados de graves delitos cuya captura un magistrado ordenara de conformidad con el pedido del fiscal denunciante”, que “tampoco los hechos pueden ser calificados como traición a la Nación (…), ya que no existía al momento de su realización, ni existe ahora, el contexto de conflicto bélico que exige la figura penal, ni los imputados del atentado a la sede de la AMIA-DAIA pueden ser considerados enemigos de la Nación, ni las tratativas una contribución a un supuesto esfuerzo bélico contra la Nación” y que “las llamadas pruebas nuevas no son pruebas, ni nuevas, y aunque por su intermedio se intentase probar algo, no sería otra cosa que más de lo mismo: un hecho no delictivo”.
Otro fragmento curioso es aquel que analiza la conversación telefónica entre los entonces canciller y presidente de la AMIA, en la cual el primero admite que Irán es acusada por el atentado y el magistrado elucubra que “parecería que fue grabada desde el lado del interlocutor [Guillermo] Borger (muy posiblemente sin su conocimiento) porque a Timerman se lo oye de lejos”.
En ese diálogo, el líder comunitario “se limita a protestar por las tratativas con Irán, es decir, su posición radica en que cualquier cosa que hiciera el gobierno argentino al respecto, nunca conmovería la posición política (no jurídica) de la asociación que representaba, que ya estaba decidida, cerrada, de antemano, de acordar cualquier cosa con ese país”, agregó De Luca.