Inicio ISRAEL DOBLE GOLPE JUDICIAL A LAS MOCIONES DISCRIMINATORIAS CONTRAJUDÍOS DE LA EXTREMA IZQUIERDA

DOBLE GOLPE JUDICIAL A LAS MOCIONES DISCRIMINATORIAS CONTRAJUDÍOS DE LA EXTREMA IZQUIERDA

Por Gustavo Beron
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Itongadol.- El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba ha anulado el boicot a Israel aprobado por la Diputación Provincial de Córdoba (785.000 habitantes).

Dicha regulación ponía en la diana a judíos y a cualquiera que simpatice con el Estado de Israel, excluyéndolos de la vida social, económica, política y civil

Gracias a la iniciativa legal de ACOM, 79 acuerdos BDS-ELAI institucionales han sido anulados judicialmente o por las propias Administraciones Locales y/o Públicas.

El 17 de febrero de 2016 la Diputación de Córdoba, con jurisdicción sobre 785.000 personas, aprobó una moción de adhesión al boicot a Israel. Dicha propuesta de adhesión a la campaña BDS-ELAI fue instigada desde Izquierda Unida, actual socio de Gobierno de la nación junto al PSOE, y miembro de la candidatura electoral Unidas Podemos en Madrid. El texto recibió el apoyo del PSOE y Ganemos Córdoba, organización satélite del partido de Pablo Iglesias. El Partido Popular y Ciudadanos votaron en contra de esa adhesión.

Dicho texto recogía el compromiso “de incluir cláusulas” especiales en sus convenios, además de recibir el sello de “Espacio Libre de Apartheid Israelí” entregado por la RESCOP y a fomentar la cooperación con el BDS para asegurar la correcta implementación de la decisión adoptada a través de dicho conglomerado de organizaciones a nivel nacional, y la plataformas locales a nivel provincial.

La moción original fue incluso agravada con una enmienda de sustitución promovida por PSOE y Ganemos Córdoba, incidiendo en que “la Diputación de Córdoba se reservará la posibilidad de incluir cláusulas en sus convenios, contratos o acuerdos”, un eufemismo que escondía una flagrante discriminación.

Es ahora cuando el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba, en una demoledora sentencia (27/21), y apelando a una amplia muestra de resoluciones jurisdiccionales, ha anulado el boicot a Israel aprobado por la Diputación, indicando que “el acuerdo excede de una mera declaración de principios y de los problemas locales concretos de los vecinos y supone arrogarse competencias internacionales”. Y más allá: los entes locales no pueden “con sus actos vulnerar o socavar mediante exigencias o imposiciones la independencia judicial constitucionalmente consagrada”.

La portavoz de la formación satélite de Podemos indicaba sarcásticamente que Córdoba es una “provincia que se reconoce por la convivencia de las tres culturas”, a lo que el Portavoz de Ciudadanos replicó que “en el movimiento BDS y en su página web pueden leerse frases como: `Contra la supremacía judía`” (el mismo término que usan asiduamente organizaciones como el Ku Klux Klan). El PSOE, a través de su Portavoz, llegó a equiparar a Israel con los maltratadores: “deben igualmente – que se boicotea a los maltratadores – boicotear de alguna forma a quienes infligen tanto dolor a un pueblo”.

A esa resolución judicial se suma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha tumbado la apelación del Ayuntamiento de Ripollet a la sentencia que anulaba su boicot a Israel.

El 24 de julio de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Ripollet aprobó la adhesión de su municipio a la red discriminatoria “Municipio libre del apartheid israelí” contra el estado judío. Esa agenda discriminatoria fue aprobada con los votos de la formación local de corte independentista COP-CpR, el PSOE-PSC y ICV-EuiA-E, actualmente integrados en Podemos.

Esa discriminatoria y arbitraria decisión fue recurrida, siendo anulada en julio de 2019 por el juzgado nº10 de Barcelona al vulnerar la Constitución española.

Ahora, la sección quinta del máximo órgano legal en Cataluña, en un duro auto judicial (sentencia nº 1227/2021), tumba la apelación del Ayuntamiento de Ripollet contra la sentencia que declaraba ilegal el boicot a Israel. No sólo confirma que la sentencia en primera instancia es ajustada a Derecho, sino que recalca, literalmente, que “es una actuación que excede de una mera declaración política o institucional del Pleno de la Corporación sin consecuencias jurídicas individualizadas, ya que se proyecta sobre funciones y personas”, y “que se trata de una decisión con efectos jurídicos, aunque no se concreten o actualicen con actuaciones concretas, para las que la Corporación local carece de competencias por referirse a la política exterior del Estado”.

Con estas sentencias de la Diputación de Córdoba y Ripollet, casos demandados respectivamente por la Asociación Cultural Andalucía Israel y el Comité Legal en la lucha contra la discriminación, son ya 79 las sentencias condenatorias del BDS-ELAI y revocaciones voluntarias gracias a la iniciativa legal de ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve esta campaña, cuya ilegalidad ha sido reiteradamente expuesta por sus medidas excluyentes, claramente vulneradoras del marco común de convivencia.

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