Itongadol.- La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo español dictaminó ilegal la práctica antisemita del movimiento palestino Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS) en ayuntamientos e instituciones españolas. Se emitió una sentencia que confirma lo dictado en otras instancias judiciales hasta en 85 ocasiones.
Además, se refirieron concretamente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ya declaró nulo un acuerdo de boicot a Israel del Ayuntamiento de Reinosa.
Con esta sentencia se crea jurisprudencia, lo que supone que a partir de este momento, cualquier acuerdo antisemita del estilo del BDS será ilegal de partida Así, los magistrados ratificaron su competencia en este tema y señalaron que estos acuerdos para boicotear Israel son «susceptibles de control por la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a su naturaleza, contenido y efectos».
El Tribunal también expresó con claridad que cerrar contratos y espacios en administraciones públicas a instituciones y personas en función de su origen «implica discriminación de terceros». Esto, según aseguró Supremo, es una «lesión de derechos fundamentales» que la ley no puede consentir.
Decisión »pionera a nivel mundial».
ACOM, la organización que llevó estos acuerdos ante la justicia, afirmó que se trata de una decisión «pionera a nivel mundial». Asimismo, ACOM recordó que los promotores de estos boicots recibieron muchísimos millones de euros en subvenciones con los que pudieron promover su «discurso del odio». Por último, la organización agregó que financiar organizaciones antisemitas es »incompatible con el estado de derecho».
El caso del Ayuntamiento de Reinosa.
Aunque esta sentencia crea jurisprudencia que afectará a casos parecidos, el Supremo se refirió a un acuerdo en concreto, tomado por el Ayuntamiento de Reinosa en julio de 2016 que incluía entre otras cosas «declarar el concejo de Reinosa Espacio Libre de Apartheid israelí», así como adoptar «las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra» desarrollados en el ayuntamiento incluyesen «previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos». Como era de esperar, todas ellas eran israelíes.
El Tribunal añadió que no estaba permitido «suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional y de la Declaración de los Derechos Humanos».
El movimiento BDS es una campaña internacional creada en el entorno de organizaciones terroristas palestinas a fin de aislar y perjudicar internacionalmente a Israel evitando que instituciones públicas y privadas se relacionen o hagan negocios con instituciones o empresas israelíes. Este boicot llega hasta el punto de boicotear artistas israelíes o que actúen en Israel y a prohibir relaciones entre centros académicos.
Fuente: nuestraespana.com