Itongadol (Por Marta Nercellas*/El Debate).- El 18 de julio de 1994 a las 9:53 horas una camioneta Trafic cargada de explosivos y conducida por un conductor suicida, que respondía a lo decidido por las máximas autoridades del Gobierno de Irán –esto es por quienes representaban la voluntad de este Estado terrorista–, impactó contra el edificio más representativo de la comunidad judía en la Argentina, la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
En su onda expansiva hizo trizas la vida de 85 personas, hiriendo a más de 200. Ello sin detenernos en los tesoros culturales y religiosos que allí se albergaban. El temor y los barrotes frente a cada institución fueron los primeros signos de que el terrorismo había ganado esa partida.
Entre las ruinas comenzó una investigación ejecutada por autoridades judiciales, fuerzas de seguridad y peritos que carecían de la formación y los elementos esenciales para reconstruir conceptualmente lo ocurrido, primer paso para poder aplicar el derecho punitivo. Una vieja máquina de escribir Remington se enfrentaba con la estrategia desarrollada por una organización terrorista que representa a uno de los brazos armados de Irán.
Muchas frustraciones siguieron para quienes esperábamos una respuesta judicial a lo ocurrido. Luego supimos que, pese que el atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires –dos años antes– debió encender las alarmas, el terrorismo no era una hipótesis de conflicto para nuestras autoridades ni para nuestra «inteligencia».
Además de la tragedia que provocaron, los agresores tuvieron otro «éxito»: las víctimas y sus familiares se enfrentaban entre sí, al igual que las distintas fuerzas convocadas para investigar. Todo ganancia para los terroristas.
De esas confrontación, un grupo que comenzó siendo el que contenía a la mayor parte de las víctimas, pero que terminó desgajado quedando con una mínima representación, consideró que el «enemigo» era la Argentina y no sus atacantes, y arremetió contra la Justicia intentando a cada paso de la pesquisa cuestionar y no colaborar.
Con esa premisa recurrió en 1999 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el 2021 pasó el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Objetivo: sancionar al Estado
La demanda fue impulsada por los familiares de tres de las víctimas que integran Memoria Activa, acompañados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde el inicio sus acciones estuvieron encaminadas a que se sancionara al Estado y se los indemnizara por el daño físico y moral que el hecho les ocasionó.
El 11 de abril de este año la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó las sentencias recaídas contra diversos operadores del sistema penal que, según entendió, habían perjudicado el curso de la investigación.
Junto con esa afirmación subrayó que se había acreditado con prueba objetiva incontrastable lo que se había acreditado desde casi los inicios del proceso: la concreta participación de Irán en el atentado.
Este fallo no sólo fue ignorado en la sentencia dictada el 11 de junio de este año por la Corte Interamericana –pese a que da muchas de las respuestas que se afirma que no se brindaron en el legajo– sino que demuestra el incumplimiento de una de las premisas esenciales para que intervenga la jurisdicción internacional: que se hayan agotado las instancias judiciales de derecho interno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada mediante la resolución 448 en la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero, en forma alguna suplanta la justicia del país ni colabora con la investigación.
Esta sentencia encontró al Estado argentino responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento.
Cuestiona también el no haber garantizado el acceso a las víctimas de los datos que figuran en informes de inteligencia. Seguramente olvida que existen datos acercados por agencias de inteligencia extranjeras las que, de ser develados, probablemente tengan como consecuencia que nunca más colaboren con nuestro país cuando esto le sea requerido.
Hubo irregularidades en la investigación lo que quedó plasmado en las resoluciones de la causa por encubrimiento –aun no coincidiendo con todas sus conclusiones–. El Estado mostró ineficiencia a la hora de prevenirlo (aunque muchos atentados terroristas en diferentes países demuestran la dificultad de la tarea) y al momento de reconstruir la agresión.
Carecía de infraestructura y de los elementos necesarios para asegurar la eficacia de la búsqueda que debía emprender (también deberíamos recordar que pasaron treinta años desde entonces, la precariedad era muy notoria y acredita negligencia, pero no puede medírsela con parámetros actuales).
En los inicios de la causa el Estado, de la mano del jurista Leandro Despouy, intentó dar respuestas a los cuestionamientos e invitó a que la Comisión enviara un investigador al juicio oral que estaba próximo a empezar. Esto efectivamente ocurrió.
Posteriormente, ese mismo Estado tomó la decisión política de no defenderse, ni siquiera acercando los elementos reunidos. El legajo tiene colectado exclusivamente lo dicho por los requirentes.
Existieron muchísimos fallos, pero también avances y respuestas que debieron ser alcanzadas a ese Tribunal.
Son nuestras autoridades las que sin pudor dicen: «La Corte debería concluir y declarar que el Estado argentino es internacionalmente responsable por las violaciones de derechos humanos reconocida en el decreto 812/05». No mencionaron atenuantes ni acercaron los datos de la investigación que dan muchas de las respuestas que se buscan.
En 2015, y pese a que un gobierno de idéntico signo –el mismo que suscribió el pacto inconstitucional con Irán, conforme decisión judicial– llevaba ya más de una década en el poder, reconoció que el Estado no había reparado de manera integral las violaciones por las cuales había aceptado su responsabilidad.
Amplió su postura inicial y señalando explícitamente que «se allanaba con relación a todos los hechos y violaciones que [alegaron] en [su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas]».
Al atribuir la responsabilidad al Estado, el argumento más fuerte e incontestable que se repite constantemente son las presentaciones del Estado reconociendo y allanándose a las pretensiones de los requirentes.
Ni el monto de las indemnizaciones solicitadas fueron cuestionadas pese a su exceso ya que exigen que se paguen en dólar billete a familiares de víctimas argentinas que viven en nuestro país.
Agravios comparativos con las víctimas
La Corte ha dispuesto que el Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales de acuerdo con su legislación interna a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativa. Olvida que muchas no solo se iniciaron, sino que tienen sentencia de Casación.
Se ordena un audiovisual a cargo del Estado en el que se subraya que debe destacarse el rol de Memoria Activa –esto es, reitero, de los representantes de tres de la víctima del luctuoso hecho–. Aquellos que trabajaron codo a codo con las autoridades –la mayoría– para avanzar en la investigación no son siquiera mencionados.
Exige un acto público de reconocimiento de la responsabilidad, la creación de un archivo histórico y la capacitación. Y muchos párrafos dedicados a la indemnización monetaria de los presentantes aun cuando ya hubieran cobrado indemnizaciones del Estado.
La sentencia afirma que el Estado violó derechos humanos tales como la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, las garantías judiciales y la tutela judicial efectiva.
Muchas de las cosas que afirma son ciertas. Nos se resolvió en plazo razonable quiénes fueron y por qué lo hicieron. Sin embargo, hoy la mayoría de esas respuestas se encuentran en el seno de las amarillas hojas en la que se escribió la historia.
Que los principales responsables no hayan sido juzgados se debe a la imposibilidad de lograr que Irán extradite a aquellos funcionarios que, con prueba objetiva súper abundante están señalados en los distintos roles de la macabra obra.
Se ordena al Estado sortear los obstáculos que perpetúan la impunidad. Tal vez podría colaborar haciéndole la misma petición a Irán para que extradite las personas identificadas como autores en la causa. La sentencia es vinculante e inapelable.
¿Colabora esta sentencia con la finalidad del proceso? Claramente no, por el contrario, debilita los pedidos de las autoridades judiciales argentinas para lograr poner a derecho a los perpetradores de la masacre.
El Estado una vez más deberá hacerse cargo de anteriores desaguisados. La falta de defensa del Estado argentino no atenuará las consecuencias nacionales e internacionales de lo resuelto.
* Abogada en el juicio de la AMIA/DAIA.