Itongadol.- La Cámara de Diputados de la Argentina dio media sanción anoche al proyecto de ley de juicio en ausencia, que podría aplicarse en los casos de los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel.
El mismo fue aprobado con 147 votos a favor, 68 en contra y nueve abstenciones.
El texto incorporó al Código Procesal Penal la aplicación del juicio en ausencia “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
El procedimiento apunta a delitos de lesa humanidad relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″, así como “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.
Se aplicaría a un imputado declarado rebelde si “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
También, cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso” o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado” o cuando “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.
Otro punto importante del proyecto es la potencial presentación posterior del imputado, que tendría derecho a ser oído. En ese sentido, si “se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra” o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.
De todos modos, “toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.