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La UNESCO y el robo del Monte del Templo

Por Iton Gadol
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Por Leon J. Halac

Parte I

«Quien controla el pasado controla el futuro; quien controla el presente controla el pasado.»
George Orwell, 1984

Antecedentes

En noviembre de 1945, apenas unos meses después del final de la Segunda Guerra Mundial y del Holocausto, las naciones reunidas en Londres adoptaron la Constitución de la UNESCO. Su Preámbulo establece con claridad el propósito para el cual fue creada la organización:

«Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz.»

Asimismo declara:

«Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre los gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, duradero y sincero de los pueblos del mundo, y que, por consiguiente, dicha paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.»

La UNESCO fue fundada para contribuir a que tragedias como las guerras mundiales y el Holocausto nunca volvieran a repetirse, fortaleciendo la paz mediante la educación, la ciencia, la cultura y la cooperación intelectual entre los pueblos.

Para cumplir esa misión, sus decisiones deben apoyarse en evidencias históricas, arqueológicas, científicas y culturales verificables, inspiradas en los principios éticos universales sobre los que fue fundada la organización, y no en intereses políticos circunstanciales.

La UNESCO no fue creada para resolver disputas teológicas ni para determinar qué tradición religiosa posee mayor legitimidad espiritual. Su misión es proteger el patrimonio cultural compartido de la humanidad, preservar la memoria histórica y promover la convivencia pacífica entre los pueblos.

El artículo 1(c) de su Constitución establece:

«Contribuirá a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de historia y de ciencia.»

En octubre de 2016, la UNESCO adoptó la Resolución 200 EX/PX/DR.25, que reafirma la importancia de la Ciudad Vieja de Jerusalén y sus murallas para las tres religiones monoteístas, al tiempo que declara que su objetivo es «salvaguardar el patrimonio cultural de Palestina y el carácter distintivo de Jerusalén Oriental.»

El deber de la UNESCO es proteger el patrimonio cultural de todos los pueblos, no priorizar el patrimonio de uno por encima del de otro.

Ninguna mayoría de votos, por amplia que sea, puede modificar los principios sobre los cuales fue fundada la UNESCO.

Como declara su propio Preámbulo:

«Una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre los gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, duradero y sincero de los pueblos del mundo.»

Tampoco una mayoría puede dejar sin efecto otro de sus principios fundacionales:

«La paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.»

La declaración original

Durante muchos años se afirmó que Moshe Dayan «entregó el Monte del Templo al Waqf», pero si volvemos a la fuente original —la declaración pronunciada por Dayan el 7 de junio de 1967, pocas horas después de la reunificación de Jerusalén— no encontramos ninguna referencia al Waqf ni transferencia alguna de soberanía.

La declaración original es clara:

«Esta mañana, las Fuerzas de Defensa de Israel liberaron Jerusalén. Hemos reunificado Jerusalén, la capital dividida de Israel. Hemos regresado al más sagrado de nuestros lugares santos y jamás volveremos a separarnos de él.

A nuestros vecinos árabes les extendemos, incluso en este momento y con especial énfasis, nuestra mano en señal de paz. A nuestros conciudadanos cristianos y musulmanes les prometemos solemnemente plena libertad y derechos religiosos. No hemos venido a Jerusalén por los lugares santos de otros pueblos, ni para interferir con los fieles de otras religiones, sino para preservar su integridad y vivir allí junto con ellos, en unidad.»

Moshe Dayan, 1967

El curso posterior de los acontecimientos fue profundamente distinto de la visión expresada por Dayan. Su ofrecimiento de paz y convivencia no fue respondido con un reconocimiento recíproco, sino con una confrontación recurrente. Su compromiso con la plena libertad religiosa evolucionó, en la práctica, hacia crecientes restricciones a la oración judía en el Monte del Templo, mientras Israel continuó garantizando el acceso a los lugares santos de todas las religiones.

Durante las décadas siguientes, los reiterados episodios de violencia en el Monte del Templo reforzaron un ciclo en el que las medidas de seguridad y la confrontación política se volvieron inseparables.

Finalmente, incluso el propio nombre «Al-Aqsa» fue utilizado para legitimar campañas de violencia, culminando con la «Operación Inundación de Al-Aqsa», el nombre elegido por Hamás para su ataque terrorista del 7 de octubre de 2023.

Análisis

A la luz de los principios fundacionales de la UNESCO, resulta legítimo preguntarse si la Resolución 200 EX/PX/DR.25 permanece fiel al mandato original de la organización.

La Constitución de la UNESCO nunca tuvo por objeto proteger el patrimonio cultural de un pueblo en detrimento del de otro. Fue creada para salvaguardar el patrimonio universal de la humanidad. Cuando una resolución parece privilegiar una narrativa nacional sobre un sitio reconocido por su valor histórico universal, surgen inevitablemente serias dudas respecto de su fidelidad a ese mandato.

Ninguna mayoría circunstancial puede modificar los principios fundacionales de la UNESCO. Su propio Preámbulo nos recuerda que la paz no puede sostenerse únicamente mediante acuerdos políticos, sino que debe apoyarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Precisamente por ello, la historia debe estudiarse a partir de documentos originales, evidencias arqueológicas y fuentes verificables, y no mediante narrativas políticas cambiantes.

Este estudio demuestra cuán fácilmente la repetición puede sustituir a la verdad. El regreso a las fuentes primarias revela que afirmaciones ampliamente aceptadas no siempre coinciden con la evidencia documental. También confirma la necesidad de fundamentar toda interpretación histórica en pruebas originales.

Cuando una organización internacional ignora esas fuentes y adopta resoluciones que contradicen los principios sobre los cuales fue fundada, el problema deja de ser únicamente académico. Se convierte en un problema institucional, jurídico y moral.

Conclusión

Este trabajo no pretende reescribir la historia.

Su propósito es volver a los documentos originales y permitir que ellos orienten nuestra comprensión del pasado.

Porque cuando las fuentes hablan, las narrativas deben estar dispuestas a corregirse.

La UNESCO debería derogar la Resolución 200 EX/PX/DR.25. Los Estados Miembros que la apoyaron deberían reconocer su responsabilidad y pedir públicamente disculpas por haber respaldado una resolución que distorsiona un sitio perteneciente al patrimonio histórico universal.

Las Naciones Unidas, como organización madre de la UNESCO, deberían igualmente reconocer su responsabilidad institucional por haber validado decisiones incompatibles con los principios sobre los cuales fueron fundadas ambas organizaciones.

Cuando la historia es manipulada por las mismas instituciones encargadas de protegerla, no solo se traiciona el pasado: también se pone en riesgo el futuro.

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