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AMIA/Atentado. Canicoba rechaza amparo instituciones judías porque memorando no está vigente

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Itongadol/AJN.- El juez federal Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6, a cargo de la investigación del atentado a la AMIA, rechazó por “improcedente” la acción de amparo y las medidas cautelares solicitadas por esa entidad y la DAIA contra el Memorándum de Entendimiento firmado por la Argentina e Irán porque “no es un tratado concluido”.

En un fallo de 28 fojas, el magistrado señaló “el impedimento legal de habilitar la vía para la discusión sobre la adecuación de valides (sic) de la norma impugnada”, ley 16.986, que aprobó ese polémico acuerdo, porque su “cuestionado contenido se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición para su entrada en vigor por lo que no existe disposición legal vigente sobre la que pueda recaer una declaración sobre su constitucionalidad”.

“De todo lo referido se deriva la imposibilidad de considerar expedita la acción de amparo”, concluyó, antes de “no hacer lugar” al pedido e imponerle costas a las instituciones judías, que apelarían esta decisión.

De todos modos y por separado, Canicoba Corral aclaró, “habida cuenta la preocupación manifestada por las querellas”, que “se encuentran vigentes las capturas internacionales” de los imputados iraníes y ordenó a la Oficina Nacional Buenos Aires de Interpol “que deberá hacer conocer al área que corresponda que, conforme la legislación argentina, esta magistratura es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto (las mismas) y la suspensión o cese de las alertas rojas”.

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