Los Familiares de Víctimas del Atentado a la AMIA abajo firmantes queremos efectuar algunas consideraciones sobre el Memorándum de Entendimiento suscripto por nuestro país e Irán vinculándolas con las aseveraciones realizadas por el Ministro Héctor Timerman en la reunión con Directivos de AMIA y DAIA y familiares de las Víctimas.
En esa reunión el Sr. Ministro manifestó en forma contundente que los imputados harán una "DECLARACIÓN INDAGATORIA" y que la misma se hará "BAJO LAS NORMAS LEGALES ARGENTINAS"
Siendo estas dos manifestaciones fundamentales y de una importancia sustancial, nos preguntamos:
– Fueron acordadas entre las partes?
– En ese caso por qué no fueron incluidas en la Memorándum en forma explícita?
Es sumamente preocupante que habiendo sido acordadas, ya que no podemos dudar de las palabras del Sr. Ministro, que se haya omitido incluirlas en el Memorándum de Entendimiento, y partiendo de esa omisión surgen otraspreguntas claves:
– Está obligado Irán a aceptar algo que no está escrito y acordado en el Memorándum? obviamente NO.
-Si el Memorándum es inamovible, como luego dijo el Sr. Ministro, porqué Irán tiene que aceptar lo que no dice, y si Irán no lo acepta, que actitud adoptará nuestro país?
Con respecto a que las declaraciones serán INDAGATORIAS y bajo nuestras normas legales, queremos manifestar que si esto es así, el punto 5 del acuerdo COLISIONA y VIOLA lo dispuesto por el Código Procesal Penal Argentino.
Dicho punto dice textualmente que "La Comisión y las autoridades judiciales Argentinas e Iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja"
Al respecto corresponde aclarar, si como dijo el Sr. Ministro se va a aplicar la Ley Argentina, que de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimiento penal de NUESTRO PAIS, no podrían participar de esa DECLARACIÓN INDAGATORIA ni la Comisión que crea el Memorándum y menos aún las autoridades judiciales Iraníes.
El segundo párrafo del punto 5 antes mencionado es aún más VIOLATORIO de la Ley Argentina que el primero cuando textualmente dice "La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte" ya que en una declaración indagatoria bajo la Ley Argentina es el juez el que realiza el interrogatorio y de ninguna manera está obligado a responder preguntas de nadie ni a dar explicaciones a terceros sobre las preguntas que hace.
Por lo tanto consideramos que si la indagatoria se realiza con aplicación de la Ley Argentina, nuestro gobierno suscribió un Memorándum que VIOLA nuestras propias normas legales.
Por otra parte si Irán firmó el Memorándum en el que se aplica la Ley Argentina, también lo hizo VIOLANDO su propia legislación, ya que las normas vigentes en ese país obligan a que a sus ciudadanos en su territorio solo se les puede aplicar la Ley Iraní.
Por ello si se aplica la legislación Argentina, es imposible entender que dos países firmen un Memorándum de Entendimiento que VIOLA LA LEGISLACIÓN DE LOS DOS PAÍSES.
Otro análisis que corresponde efectuar con respecto a los interrogatorios y la aplicación de la Legislación Argentina es el siguiente:
Las normas legales vigentes en nuestro país le permiten al Juez detener preventivamente al indagado si así lo considera pertinente.
Si esa situación se llega a plantear nos preguntamos si es la Policía Argentina la que lo va a detener, y si es así, cosa que debería constar en el Memorándum, en que cárcel o penitenciaría van a estar y como se los trasladaría a nuestro país, siendo que actualmente no existe tratado de extradición entre Argentina e Irán.
Por otra parte en el Memorándum también inexplicablemente se omitió consignar que Irán no puede dar protección, legal, diplomática o de ningún tipo a los indagados, ya que si es así, la aplicación de la Ley Argentina se transformaría en UNA MERA EXPRESIÓN DE DESEOS absolutamente lejana de la realidad.
Otro punto del Memorándum sumamente preocupante es el tercero que en su primera parte establece que "Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se ENVIARÁN ENTRE ELLAS y a la Comisión la EVIDENCIA y la INFORMACION que se posee sobre la causa AMIA.
A nadie se le escapa que una investigación de un Atentado Terrorista contiene o pueda ser realizada, entre otras cosas, en base a evidencias o información SENSIBLE O NO PÚBLICA que se pudo haber aportado a la causa con ese carácter.
Supongamos que en base a ese tipo de información y a otras evidencias recogidas por los investigadores, se haya llegado a la convicción por parte de la Fiscalía y el Juez de la causa de la responsabilidad de los imputados de origen Iraní.
Si esto fuera así, lo cual es perfectamente posible, ¿Puede nuestro país entregar a Irán esa información SENSIBLE O NO PÚBLICA, desconociendo o VIOLANDO los procedimientos que regulan el uso de ese tipo de información?
¿Si está obligada a hacerlo, evaluó nuestro Gobierno las consecuencias que podría acarrearle a nuestro país la entrega de ese tipo de información a Irán?
En otro orden de cosas, en el Memorándum existen omisiones inexplicables, como ser el no poner plazos para la conformación de la Comisión y para la emisión de su dictamen.
Tampoco entendemos cual es la utilidad y la necesidad de crear una Comisión para llevar adelante una REVISIÓN DETALLADA DE LA EVIDENCIA RELATIVA A CADA UNO DE LOS ACUSADOS, como dice textualmente el Memorándum, cuando los resultados son no vinculantes para las partes.
Queremos resaltar la nula utilidad de esa Comisión y su trabajo de revisión, ya que bajo la LEGISLACIÓN ARGENTINA, que es la que se iría a aplicar, lo que el Juzgado de Instrucción y la fiscalía puedan determinar solo puede ser REVISADO por el Tribunal Oral encargado de juzgar y no por una Comisión suí generis.
Otra inconsistencia que surge de la redacción del Memorándum es que dice que las autoridades de los dos países se reunirán en Teherán para INTERROGAR a las personas con alerta roja. Al respecto queremos resaltar que para nuestras normas legales no es lo mismo INTERROGAR que INDAGAR, Y dichas normas prohíben al Juez de la causa INTERROGAR a un imputado, solo lo puede INDAGAR.
Por último, y sabiendo la notoria habilidad negociadora de la diplomacia Iraní, estamos seguros que una vez finalizados los interrogatorios, ese país va a presentarse ante Interpol a solicitar el levantamiento de las alertas rojas, aduciendo haber cumplido con el reclamo de ese Organismo, y no dudamos que es muy probable que lo logre.
Por lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta las notorias inconsistencias, omisiones, inexactitudes y violaciones de las normas legales argentinas, consideramos que el Memorándum debería ser dejado sin efecto por nuestro gobierno.
El hecho de no hacerlo podría dar lugar a que, si se logra que los imputados declaren, que esas declaraciones no sirvan para nada y se transformen en un grotesco, como ya sucedió en esta causa en varias oportunidades, como ser en el caso del Sr. Wilson Dos Santos y su pareja o el del Disidente Iraní que declaró en el juicio oral.
Creemos que con lo actuado por nuestro país hasta ahora, vamos en esa dirección, pero también estamos convencidos que todavía estamos a tiempo de retomar la senda correcta.
En resumen, todos debemos aportar lo que podamos, desde el Gobierno hasta el último de los que estamos involucrados en la dura tarea de llegar a saber la verdad y que se haga justicia, para corregir el rumbo y evitar la realización de una enorme parábola que al final no sirva para nada y que provoque una nueva decepción a las muchas que acumulamos a través de casi 19 años.
Así como estamos hoy y siguiendo el camino emprendido, no dudamos que esa decepción se va a producir
FERNANDO LOSZ
MONICA KLEIMAN
LUIS CZYZEWSKI
ANA MARIA BLUGERMAN
MARIO AVERBUCH
SILVIA ZAJDWEBER