La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la condena a cuatro años de prisión a un ex policía federal por supuesta sustracción y pérdida de evidencia en la investigación del atentado a la AMIA y ordenó dictar un nuevo fallo que considere la posibilidad de que la causa haya prescripto por el paso del tiempo.
El máximo tribunal tomó esa decisión por entender que delitos conexos a la causa central, como irregularidades que rodearon a la pesquisa, no se encuadran en los casos de imprescriptibilidad que sí tienen los que cometieron los autores directos de la masacre, según el fallo al que accedió Télam.
La decisión fue tomada en base a un dictamen de la Procuración General de la Nación y benefició al ex comisario de la Policía Federal Carlos Antonio Castañeda, quien fue juzgado por la pérdida de 68 casetes con escuchas del inicio de la pesquisa por el ataque terrorista y condenado a cuatro años por el Tribunal Oral Federal 6.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con distintos argumentos en sus votos pero en coincidencia a la hora de dictaminar que "la resolución apelada en el tema de la prescripción carecía de fundamentos", hicieron lugar a la queja y "se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada".
La Corte ordenó a la sala II de la Cámara Nacional de Casación volver a dictar un veredicto teniendo en cuenta la posibilidad de prescripción del delito.
Al condenar a Castañeda, detenido en el 2007 cuando Casación dejó firme el fallo en su contra, se entendió que el delito cometido era "imprescriptible", es decir podía juzgarse siempre pese al paso del tiempo.
Pero la Procuración y la Corte entendieron que esto se remitía a la causa central que investiga el ataque terrorista ocurrido el 18 de julio de 1994 y "no es equivalente al acto jurisdiccional tomado en consideración en el caso citado".
Castañeda era el titular del Departamento de Protección al Orden Constitucional cuando ocurrió el atentado y fue uno de los primeros investigadores del caso.
Luego fue apartado de la pesquisa y finalmente se lo condenó por "sustracción de objetos destinados a servir de prueba a autoridad competente en forma reiterada -dos hechos- a cuatro años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena".
En la causa fue investigado por sustracción de diskettes y rollos de fotografías en un allanamiento a la casa de quien fue durante años el principal acusado del atentado, Carlos Telleldín, a la espera ahora de ser juzgado nuevamente como supuesto último poseedor de la camioneta Trafic que explotó en la AMIA como cochebomba.
Además se lo había encontrado culpable por la sustracción de casetes con las escuchas telefónicas hechas a Telleldín y su entorno en los días posteriores a la voladura, que desaparecieron y de los que sólo lo pudieron recuperarse algunas transcripciones.
La Corte no se pronunció por estos hechos ni por la cuestión de fondo de la condena, sino que se limitó a anular el fallo del Tribunal oral y de Casación que lo confirmó por advertir que los delitos pueden estar prescriptos.

