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Perpetua para represores por tortura y asesinato de judío santiagueño

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El Tribunal Oral de Santiago del Estero condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua a los ex policías santiagueños Musa Azar, Ramiro López Veloso y Miguel Garbi por el secuestro, tormentos y homicidio del estudiante judío Cecilio Kamenetzky en 1976, durante la última dictadura militar, conformando imprescriptibles delitos de lesa humanidad.
En la sentencia de la causa 836/09, la corte, presidida por Josefina Curi e integrada también por las juezas subrogantes Marina Cossio de Mercau y Graciela Fernández Vecino, vocales de la Cámara de Apelaciones de Tucumán, concluyó que alrededor de las 13.30 hs. del 9 de agosto de 1976, Garbi y otros policías se llevaron “detenido” por la fuerza, en un Peugeot 504 amarillo, al joven de 18 años, que estudiaba Derecho en la Universidad Católica de esa ciudad, después de haberlo vigilado desde junio del año anterior.
Lo secuestraron en su casa, que compartía con sus padres, Elena Bulgarelli y Samuel Bernardo Kamenetzky, y su hermana, Adela.
Éstos lo buscaron en comisarías, hospitales, etc., durante dos días, hasta que un vecino les informó que Cecilio estaba en el Departamento de Informaciones Policiales (DIP).
Según relato su hermana, a fines de ese mes fue llevada al DIP, donde el jefe de la dependencia, Azar, la intimó a contarles si alguien le preguntaba por su hermano, porque de lo contrario la detendrían.
Paralelamente y hasta diciembre de 1976, militares allanaron varias veces el domicilio familiar, llevándose libros, máquinas de escribir, parlantes, discos y otros bienes.
Cecilio fue sometido a torturas por más de 20 días, hasta que se le inició una causa judicial.
El 2 de septiembre de 1976 trasladaron a Kamenetzky al Penal de Varones de la capital provincial, donde y se le inició una causa por asociación ilícita y divulgación y distribución de material impreso con el propósito de alterar el orden institucional.
Luego fue indagado, sin abogado defensor, por la Policía y por el juez federal Arturo Liendo Roca, quien lo procesó, con prisión preventiva, el 1º de octubre.
Durante su detención, Kamenetzky relató a sus compañeros los tormentos a los que era sometido.
El testigo Ramón Ledesma contó que volvía, luego de 5 días o más, en un estado lamentable: golpeado y flaco, mientras que Miguel Ángel Cavallín testimonió que Kamenetzky le dijo que durante sus torturas ponían especial énfasis en él por ser judío y Raúl Osvaldo Coronel identificó a Garbi, segundo jefe del DIP, y López Veloso como quienes -según la víctima- lo dañaban haciendo hincapié en su condición de judío y comunista.
Entre otros pormenores sobre su estado físico después de las torturas, Cavallín declaró que Cecilio le dijo: “Vieras cómo me pegaban por ser judío. Me decían: ‘judío de mierda, de aquí no sales, te vamos a matar’. Veía que a los otros también los torturaban, pero en mí ponen énfasis por ser judío”.
El tribunal tuvo por probado que el 13 de noviembre de 1976, Kamenetzky fue retirado de la cárcel y llevado al DIP, donde los oficiales Enrique Corbalán y López Veloso lo asesinaron por la espalda y a corta distancia.
Ese mismo día, militares volvieron a allanar su casa.
Como tantas otras veces, la Policía argumentó que el detenido había sido abatido mientras intentaba escapar, saltando una tapia de los fondos del terreno de la dependencia.
Dos días después, Samuel Kamenetzky fue llevado a reconocer el cadáver de su hijo en la morgue del Hospital Independencia, según le comunicaron en el trayecto.
El cuerpo de Cecilio estaba en avanzado estado de descomposición, debido al intenso calor y la falta de refrigeración. No se le practicó una autopsia.
En diciembre de 1976, sus padres fueron citados al juzgado, donde Liendo Roca les entregó el acta de defunción.
Entre otras particularidades del extenso y minucioso fallo de 95 fojas, la corte descartó el pedido de prescripción al considerar que se trató de “delitos de lesa humanidad”, tomando como antecedentes que esa categoría fue utilizada, entre otros, por el Tribunal del Distrito de Jerusalem y el Tribunal Supremo de Israel en 1961, en el caso del artífice de la “Solución final del problema judío”, Adolf Eichmann, y por el Tribunal Supremo de Francia en 1983, en el caso de otro criminal nazi, Klaus Barbie.
En síntesis, el Tribunal Oral Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a los imputados por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar impunidad, todos delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky.
Los ex policías deberán cumplir su pena en una cárcel común y pagar las costas de los abogados querellantes por parte de la familia Kamenetzky, la Asociación por la Verdad, la Memoria y la Justicia, Familiares de Detenidos Desparecidos y ex Presos Políticos de Santiago del Estero, el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos, y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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