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Nisman hizo esta petición en el día de hoy al apelar ante la Cámara Federal la resolución del Juez Lijo, en cuanto dispone que los acusados sigan en libertad durante el proceso y solicitó que se les dicte la prisión preventiva -previo desafuero- al ex presidente Carlos Menem, a su hermano Munir Menem, a Hugo Anzorreguy, a Jorge “Fino” Palacios, a Juan José Galeano y a Carlos Castañeda.
Pese a coincidir y ponderar la descripción de los hechos y el grado de participación atribuída por Lijo a los acusados, Nisman consideró que, teniendo en cuenta los gravísimos hechos acreditados por el juez, ocurridos a tan sólo 12 días de perpetrado el más grave atentado terrorista que sufrió nuestro país, que beneficiaron a uno de los principales referentes de la conexión local y que emanaron del máximo responsable del Poder Ejecutivo de aquel entonces, la detención de todos los acusados durante la tramitación del proceso se imponía como ineludible.
En su presentación, Nisman sostuvo que: “vale recordar que aquí se investigan las consecuencias de un plan deliberado que partió de sujetos que abusaron inescrupulosamente del máximo poder político del Estado para ponerlo al servicio de, al menos, uno de los principales sospechosos de un atentado terrorista. Teniendo en cuenta semejantes antecedentes, resultaría ilógico asumir que ese poder político e institucional que los imputados gozaron, hoy día no será utilizado, ahora en beneficio propio, para entorpecer el avance de la pesquisa, y en su lugar soportar estoicamente una catarata de elementos de convicción que, paulatinamente, se agregan a la causa robusteciendo su responsabilidad en los hechos.
Como sustento de esa presunción no cabe más que remitirse a sus acciones pasadas, toda vez que un mínimo repaso sobre ellas deja al descubierto la inexistencia de inhibiciones de cualquier índole para lograr los objetivos más inescrupulosos. Por lo tanto, la utilización por parte de los imputados de todos los medios y las herramientas necesarias para procurar su impunidad, no sería un recurso novedoso”
Más adelante, sostuvo el Fiscal: “La procedencia de la medida se asienta sobre sólidas bases. Concretamente, la gravedad de los hechos por los que resultaron procesados determina que a partir de la escala penal –que en la mayoría de los casos alcanza el máximo legal previsto– que ahora enfrentan los acusados, su ejecución en concreto será de cumplimiento efectivo; pronóstico que, sumado a las causas en trámite que registran, sus situaciones patrimoniales y las públicas y notorias conexiones institucionales derivadas de los altos cargos que ostentaron y, actualmente, algunos ostentan, resultan circunstancias decisivas para considerar que intentarán entorpecer el avance de la investigación y eludir el accionar judicial (arts. 312 y 319 del CPPN), condiciones que en el caso imponen el dictado de la prisión preventiva que se solicita y que el Sr. Juez federal ha descartado a la hora de resolver.
En efecto, los delitos por los que han sido procesados Carlos y Munir Menem, Hugo Alfredo Anzorreguy , Juan Carlos Anchezar, Juan José Galeano, Jorge Alberto Palacios y Carlos Antonio Castañeda, en atención a la gravedad de los hechos sobre los cuales se asientan, el grado de participación asignado y las penas previstas, imponen considerar que no existe otra opción que no sea la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento.”
Previo a finalizar su presentación, Nisman señaló que: “según los parámetros abordados en los párrafos anteriores, en el caso concreto existen tanto el riesgo concreto de elusión como así también el de entorpecimiento de la investigación.
El primero se verifica toda vez que la suma de graves delitos y causas en trámite –según los casos– que registran los procesados, acrecienta la posibilidad de eludir la acción de la justicia, pues se cierne sobre ellos la seguridad de que, en caso de recaer condena, será de efectivo cumplimiento; extremos cuyo seguimiento ha sugerido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el informe 2/97, al tratar el peligro de fuga sostuvo: “…la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.
E indudablemente sus condiciones patrimoniales profundizan el riesgo de elusión que se pretende evitar, pues esa posición económica no hace más que favorecer la posibilidad de fugarse y mantenerse ocultos todo el tiempo que fuese necesario para que se frustre la realización del derecho material.”
Pese a coincidir y ponderar la descripción de los hechos y el grado de participación atribuída por Lijo a los acusados, Nisman consideró que, teniendo en cuenta los gravísimos hechos acreditados por el juez, ocurridos a tan sólo 12 días de perpetrado el más grave atentado terrorista que sufrió nuestro país, que beneficiaron a uno de los principales referentes de la conexión local y que emanaron del máximo responsable del Poder Ejecutivo de aquel entonces, la detención de todos los acusados durante la tramitación del proceso se imponía como ineludible.
En su presentación, Nisman sostuvo que: “vale recordar que aquí se investigan las consecuencias de un plan deliberado que partió de sujetos que abusaron inescrupulosamente del máximo poder político del Estado para ponerlo al servicio de, al menos, uno de los principales sospechosos de un atentado terrorista. Teniendo en cuenta semejantes antecedentes, resultaría ilógico asumir que ese poder político e institucional que los imputados gozaron, hoy día no será utilizado, ahora en beneficio propio, para entorpecer el avance de la pesquisa, y en su lugar soportar estoicamente una catarata de elementos de convicción que, paulatinamente, se agregan a la causa robusteciendo su responsabilidad en los hechos.
Como sustento de esa presunción no cabe más que remitirse a sus acciones pasadas, toda vez que un mínimo repaso sobre ellas deja al descubierto la inexistencia de inhibiciones de cualquier índole para lograr los objetivos más inescrupulosos. Por lo tanto, la utilización por parte de los imputados de todos los medios y las herramientas necesarias para procurar su impunidad, no sería un recurso novedoso”
Más adelante, sostuvo el Fiscal: “La procedencia de la medida se asienta sobre sólidas bases. Concretamente, la gravedad de los hechos por los que resultaron procesados determina que a partir de la escala penal –que en la mayoría de los casos alcanza el máximo legal previsto– que ahora enfrentan los acusados, su ejecución en concreto será de cumplimiento efectivo; pronóstico que, sumado a las causas en trámite que registran, sus situaciones patrimoniales y las públicas y notorias conexiones institucionales derivadas de los altos cargos que ostentaron y, actualmente, algunos ostentan, resultan circunstancias decisivas para considerar que intentarán entorpecer el avance de la investigación y eludir el accionar judicial (arts. 312 y 319 del CPPN), condiciones que en el caso imponen el dictado de la prisión preventiva que se solicita y que el Sr. Juez federal ha descartado a la hora de resolver.
En efecto, los delitos por los que han sido procesados Carlos y Munir Menem, Hugo Alfredo Anzorreguy , Juan Carlos Anchezar, Juan José Galeano, Jorge Alberto Palacios y Carlos Antonio Castañeda, en atención a la gravedad de los hechos sobre los cuales se asientan, el grado de participación asignado y las penas previstas, imponen considerar que no existe otra opción que no sea la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento.”
Previo a finalizar su presentación, Nisman señaló que: “según los parámetros abordados en los párrafos anteriores, en el caso concreto existen tanto el riesgo concreto de elusión como así también el de entorpecimiento de la investigación.
El primero se verifica toda vez que la suma de graves delitos y causas en trámite –según los casos– que registran los procesados, acrecienta la posibilidad de eludir la acción de la justicia, pues se cierne sobre ellos la seguridad de que, en caso de recaer condena, será de efectivo cumplimiento; extremos cuyo seguimiento ha sugerido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el informe 2/97, al tratar el peligro de fuga sostuvo: “…la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.
E indudablemente sus condiciones patrimoniales profundizan el riesgo de elusión que se pretende evitar, pues esa posición económica no hace más que favorecer la posibilidad de fugarse y mantenerse ocultos todo el tiempo que fuese necesario para que se frustre la realización del derecho material.”