Aunque el Código de Procedimientos que reglamenta el funcionamiento establece plazos, nunca estos plazos deben apartarse del concepto de lo justo. Lo legal debe ser justo, de lo contrario la legalidad pierde su esencia. En el caso específico del atentado a la Embajada de Israel hay una evidente contradicción entre el concepto de justicia y los plazos procesales: un hecho de esta magnitud no puede ni debe ser prescripto ni estar sujeto a plazos, pues no se ha llegado al final de la investigación; para decirlo mejor, aún no se comenzó la investigación, todo está aún por investigarse, dado el discrecional criterio adoptado por la entonces parcial y dependiente Suprema Corte de Justicia, subordinada al Poder Ejecutivo. Es decir, las pruebas borradas y la investigación desviada, razón por la cual no está sujeta a los plazos establecidos por ley. Bajo este criterio la Suprema Corte de Justicia, hoy creíble, no necesita declarar al hecho como delito de lesa humanidad, de hechoes así , para reiniciar un proceso de seria y objetiva investigación, mas allá de los plazos legales establecidos: es infinitamente justo SABER LA VERDAD, para lo cual es imprescindible la imprescriptibilidad, investigar y dictar sentencia. Cerrar la investigación sería injusto, espíritu contrario a la ley. Detenerla, o no reiniciarla, a través de argucias legales, conlleva a la protección de quienes ocultaron y/o desviaron la instrucción. Hay una sola opción: hacer justicia Simón Efron
Pais Argentina
Ciudad Buenos Aires
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