La Corte Suprema asegura que no hay que preocuparse y que la causa abierta por el atentado contra la embajada de Israel no prescribirá el año próximo, cuando se cumplan 15 años del ataque terrorista que mató a 29 personas.
Por eso, el tribunal busca reactivar la investigación penal y también elabora argumentos para evitar que, cuando se cumpla ese plazo, en marzo del año próximo, el expediente deba cerrarse. Sin embargo, los mismos ministros consultados admitieron a LA NACION que el tema sí está en análisis y que no hay que descuidarse hasta encontrar una solución.
El atentado contra la sede diplomática fue cometido en marzo de 1992, y si se aplicase el plazo de prescripción normal, el año próximo, dicen algunos, debería darse por clausurada definitivamente la posibilidad de investigar el hecho.
Un expediente complejo
Desde el mismo momento del hecho, la investigación estuvo a cargo de la Corte, como tribunal de instancia única, porque el ataque fue cometido contra la sede de una delegación extranjera.
Pero eso fue una fuente de dolores de cabeza para la Corte, que quedó sometida a fuertes presiones. El atentado de 1992 había sido el primero de esa magnitud cometido en el país; el gobierno de ese momento seguía muy de cerca el desarrollo del caso y, por su parte, la Corte, como ningún otro juez argentino, tenía experiencia alguna en este tipo de pesquisas con ramificaciones nacionales e internacionales.
Cuando los actuales integrantes de la Corte asumieron sus cargos, querían saber dónde estaban parados y cuán profunda había sido la investigación durante el período en que Julio Nazareno presidió el alto tribunal. Por eso, a instancias del ministro Ricardo Lorenzetti, la Corte nombró al ex fiscal general porteño José Luis Mandalunis, para que realizase una auditoría. Según fuentes del tribunal, Mandalunis avaló lo investigado desde 1997, cuando el secretario penal Esteban Canevari se hizo cargo del expediente.
Pero hace unas semanas, el informe de Mandalunis dio paso a otra duda: se acerca una fecha crucial, marzo de 2007, cuando se cumplan 15 años del hecho, y el expediente no tiene detenidos, sino sólo dos imputados que están prófugos y sobre los que pesan sendas órdenes de captura internacional.
Los pedidos de captura
En 1999, la Corte ordenó la captura de Imad Fayez Mugniyah, uno de los terroristas más buscados del mundo por el FBI y líder del aparato de seguridad de Hezbollah. Más tarde, hizo lo mismo respecto de Samuel Salman el-Reda, un colombiano de origen libanés, casado con una argentina, que es sospechoso de ser el coordinador local del ataque.
Mugniyah, de 43 años, es un libanés que también es perseguido por la justicia norteamericana por el secuestro de un avión en 1985, en el que murió un norteamericano. El-Reda, según informes de inteligencia, tenía amplios contactos en la triple frontera e increíblemente, después del ataque a la embajada, fue apresado en Santa Fe, cuando intentaba cambiar dólares falsificados en Irán. Pero un juez lo excarceló.
Uno de los problemas que enfrentan los jueces es que una reforma del Código Penal introducida por el Congreso nacional en enero de 2005 estableció que la orden de captura no interrumpe el curso de la prescripción, por lo cual el Estado no podría argumentar que los dos hombres siguen prófugos para evitar que se cierre la investigación.
De todas maneras, los ministros dicen que el tema no pasará a mayores porque, si bien la causa no tiene un querellante que la impulse -el Estado de Israel nunca se presentó como tal-, tampoco hay un imputado que pueda plantearlo.
Además, la pesquisa tramita por el viejo Código Procesal, por lo cual existe la posibilidad de hacer una interpretación que permita mantener la investigación en pie, según sostiene uno de los expertos en temas penales que trabaja en la Corte.
Hay otra posibilidad: en los Estados Unidos y en Europa, a raíz de los distintos atentados que sufrieron, gana terreno la idea de que los actos de terrorismo no prescriben porque son delitos de lesa humanidad.
La Corte argentina nunca llegó a tanto: sí resolvió que el terrorismo de Estado es delito de lesa humanidad y así reactivó la causa contra los militares por la represión de los años setenta, pero nunca extendió la imprescriptibilidad a los actos de terrorismo cometidos por particulares, porque entonces debería investigar a montoneros que están indultados. Incluso en el caso Lariz Iriondo, la Corte declaró prescripto un delito cometido por un ciudadano español en su propio país, decisión que le valió al máximo tribunal argentino muchas críticas.
En la Corte, entonces, algunos imaginan que los actos que no prescriben son los de terrorismo internacional.
Lo cierto es que los jueces todavía no tienen una solución bien definida, pero no parecen dispuestos a dar por concluida la pesquisa.
Por Adrián Ventura
De la Redacción de LA NACION