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Opinión/Avoda Argentina. Porque debe rechazarse el memorándum

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Itongadol (Por Sergio Borisonik*).- Se ha escrito mucho sobre el tema, y también se ha dicho; y si, importa a esta altura, pese a que nuestro congreso Nacional Argentino haya yá aprobado el mismo, aclarar las razones de su rechazo.
Cabe señalarle a la opinión pública, que existen en ello, causales de tipo constitucional; de carácter jurídico y hasta de carácter político; solo esbozaré algunas:
– El PEN interviene en una causa en curso violando una norma clara constitucional (ART. 109 DE NUESTRA Carta Magna.-
– Las negociaciones comienzan hace dos años a espaldas de las partes querellantes y es más se niega esta circunstancia que ya ha sido reconocida y ratificada por las partes.
– Se firma el mismo con el estado acusado de perpetrar el atentado, cabe destacar que todos los imputados eran funcionarios de la República Islámica de Iran, y en tal carácter intervinieron y sesionaron en su idea, preparación y formulación del atentado en Amia producido en 18 de julio de 1994
– Del texto surge claramente, por su versión en inglés, que por otra parte, es a la que se atenderán las partes, según el texto del mismo memorandum; que los acusados, sólo los que tienen alerta roja de Interpol, no todos, serán preguntados/cuestionados, es decir no interrogados, ni indagados. Aquí una pequeña disquisición: La indagatoria es un acto procesal Penal, que como figura, de ser violada, es tachada de nulidad. Y como es practica pacifica, cuando se indaga por un delito no excarcelable, de prisión efectiva, de estas características y por la circunstancia cierta de que los imputados no se han presentado anteriormente y difícilmente lo hagan en el futuro; es potestad el juez ordenar su inmediata detención. Lo que en ese caso será de cumplimiento imposible.-
– Se pacta la formación de una comisión de la verdad, que pone en duda desde su nombre la investigación judicial llevada a cabo por la Justicia Argentina y que pone en sería probabilidad de que por el principio de igualdad ante la ley, los otros imputados pidan la nulidad de todo lo actuado.-
– No se estipulan plazos, tampoco limites, para la formación de esta comisión, ni para su funcionamiento, que por otra parte no obliga a las partes. E incluso la forma de elección de su presidente, ya que la sola mención de que lo será por acuerdo entre las partes, la hace casi de cumplimiento imposible; pues quién lo proponga, sin duda lo es interesado en ello y no se dispone procedimiento para ello.
– No se establece ni se pacta que, la audiencia se regirá bajo las normas de la justicia argentina, ni se reconoce competencia ni jurisdicción a los tribunales argentinos.-
– No se otorga fuerza procesal a los actos jurídicos ya realizados, y los que se realicen en otra jurisdicción.-
– Las alertas rojas caerán inmediatamente después de que se presenten los imputados. O lo que es peor, al ser tratado Internacional aprobado por el Congreso nacional, es de cumplimiento obligatorio para el Juez Argentino, y esta sola disposición y hasta un pedido de Iran o los mismos imputados a Interpol, notificando acerca de ello, hace caer las alertas. Cualquier procedimiento por el que tome conocimiento del mismo la Interpol, hace caer las alertas.-
– Se autorizan las repreguntas entre las partes. Es que acaso los imputados o Irán tienen derecho de repreguntar en una indagatoria? De repreguntar a quién? Los acusadores son el estado argentino a través del fiscal. Estaríamos reconociendo que podemos ser acusados por Irán. Que nos pueden preguntar? A través de que procedimiento? Tampoco la ley admite que una comisión este presente en una indagatoria y repregunte, solo el juez es competente.
– De ser aprobado el memorándum será un tratado según los dichos y pedido del PEN y obligatorio para los jueces por estar equiparado a la Carta Magna. Solo quedará como medida solicitar la inconstitucionalidad de la norma. La que caería en saco roto, pués se analiza el procedimiento y sus causas o intencionalidad, que hasta la fecha nadie ha explicitado claramente.
– Debemos preguntarnos entonces: a) a que se compromete Irán?; b) Como puede ser confiable el compromiso de un estado que promueve la destrucción de un pueblo, como el judío, de otro Estado reconocido, Israel y que basado en ello, ordenó el atentado de la Amia; incluso negacionista del holocausto. Todo ello, en una causa que investiga el atentado a la sede central judía. Que por otra parte ya acusó a Israel de perpetrar el atentado.
– Nos comprometemos a la entrega de toda la prueba, incluso la reservada y secreta a una comisión en la que intervendrán dos miembros nombrados por el país imputado de delito de lesa humanidad. Entonces, que seguridad tenemos que con esos elementos no destruyan el resto de la prueba existente que los incrimine.-
– Como conclusión, estamos entregando al presidente de una empresa fabricante de cigarrillos, la formación de una comisión de lucha contra el cáncer pulmonar.
Y por último, si el Sr. Canciller se sintió ofendido, por haber sido acusado de firmar dicho acuerdo el “dia internacional del Holocausto”, con quien lo niega; deberá quedar en su conciencia, que quiénes si, se han sentido agredidos y ofendidos, son los seis millones de judíos masacrados en la Shoá, y los 85 muertos de la Amia.-
La sociedad debe tener conocimiento pleno, que por procedimientos constitucionales, se está violando nuestra Carta Magna, mediante el pretexto del diálogo. El futuro demostrará que éste es y será uno de aquellos “errores históricos”.
* Presidente Avoda de Argentina.
 

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