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PALABRAS DEL ACUSADO Juan José Galeano
Versión estenográfica

AUDIENCIA DEL 23 DE JUNIO DE 2005
PALABRAS DEL ACUSADO Juan José Galeano
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AUDIENCIA DEL 23 DE JUNIO DE 2005
En Buenos Aires, a 23 días del mes de junio de 2005, siendo la hora 8:29.
PRESIDENTE: Se reanuda el debate.
Señora secretaria: informe sobre la presencia de las partes.
SECRETARIA: Señor presidente: están presentes el señor representante del Consejo de la Magistratura, doctor Beinusz Szmukler; el señor magistrado acusado, doctor Juan José Galeano; el señor defensor público oficial del nombrado, doctor Mariano Patricio Maciel. Y se encuentra presente en la sala de audiencias el señor defensor oficial designado en los términos del artículo 17 del Reglamento Procesal, doctor Juan Carlos Sambucetti.
PRESIDENTE: Doctor Galeano, tiene usted la palabra.
ACUSACIÓN (Szmukler): Presidente.
PRESIDENTE: Perdón. Sí.
ACUSACIÓN (Szmukler): Simplemente, señor presidente, para decir que ayer cuando pedí la palabra era que en función del reglamento era para ratificar en todos sus términos la acusación con todo sus cargos.
Gracias, presidente.
PALABRAS DEL ACUSADO
PRESIDENTE: Tiene la palabra, doctor.
ACUSADO: Bueno. Muchas gracias, honorable Jury.
Realmente tenía pensado brindar otro tipo de explicaciones, pero voy a tratar de ser sintético en virtud de las limitaciones que se me impusieron ayer, con las que dejo expresamente que no estoy de acuerdo, como lo dijo mi defensor en el día de ayer.
Sin perjuicio de ello, voy a tratar de abocarme a la imputación más específica, que creo que es la que le preocupa fundamentalmente al doctor Szmukler, que en general siempre quiso hablar de eso, que él a mi criterio no debiera estar acá, pero lamentablemente es el que ha ganado todos mis planteos de recusación.
Necesariamente debo remitirme, para no fatigar la atención de los señores miembros del Jury, a lo que ya sostuve al momento de explicar lo acontecido sobre el particular en mi anterior declaración ante la Comisión de Acusación, que poco se tuvo en cuenta, como se vio en ayer en mi defensa, para evaluar esta acusación, que si bien la ratifica el consejero en este momento, básicamente tiene, como se ha demostrado en el día de ayer, una variedad de falsedades.
Expresé yo ya en la resolución del 9 de agosto, hace 11 años -esto habla un poco de cuánto entregué a esta causa-… Voy a tratar de ir más rápido porque en dos horas no sé cómo voy a hacer. Expresé en la resolución del 9 de agosto del 94 que Telleldín debía conocer otras circunstancias que no había expuesto en las declaraciones indagatorias.
Él había sido el último tenedor de la camioneta Trafic y estaba encubriendo a la persona a quien le había vendido el vehículo. En efecto, en el boleto de compraventa no se había limitado a falsear su nombre sino que había también falsificado el nombre del comprador. Telleldín, entonces, no había estafado a una persona inocente vendiéndole un auto con apariencia correcta, le había vendido o entregado el vehículo a alguien que sabía que era robado o armado. De otro modo, no hubiera cubierto su identidad. Telleldín, a su vez, se había sostenido -voy achicando esto; sepan disculpar, ustedes ya conocen el caso- una entrevista con la Sala I de la Cámara Federal y varias otras con algunos miembros… y varias otras con la doctora Riva Aramayo, en las cuales brindó información sobre el accionar de algunos miembros de la Policía Bonaerense y su posible conexión con el destino de la camioneta, clave de la investigación para acceder con mayor certeza hacia la pista internacional.
Para esa época, varios periodistas nacionales y extranjeros investigaban paralelamente el caso -era un caso que había llamado mucho la atención a nivel internacional- y sacaban sus propias conclusiones. Página/12, a través de sus dos periodistas en ese momento estrellas, Raúl Kollman y Román Lejman, publicaron manifestaciones de Telleldín respecto a la entrega de bienes a personal policial que lo habría extorsionado, y de su abogado en cuanto a que su defendido había solicitado protección y dinero.
Ese diario sostenía que la instrucción se dedicaba a otras pistas para no adentrarse en la Policía Bonaerense, que es la pista que permitiría esclarecer el caso.
Los resultados de la investigación que yo encomendé a la Policía Bonaerense -porque yo creo en las instituciones y, consecuentemente, le pedí a la propia Policía Bonaerense que sea la que investigara en profundidad el tema- nos confirmaron la existencia de una estructura policial que ayudaba y encubría a los delincuentes en determinados delitos a cambio de dinero y entrega de bienes.
Telleldín ahora, a través de los artículos periodísticos citados, dejaba ver que estaría dispuesto a brindar la información que ocultaba, pero bajo ciertas condiciones que le brindaran seguridad a su familia, entre ellas económicas. Para ello expresaba que confeccionaría un libro donde contaría toda la verdad y por el que reclamaría para su publicación el pago de determinada suma en conceptos de derechos de autor.
Varios de los expertos extranjeros que colaboraron en la investigación no entendían cuando se acercaban a nosotros por qué nosotros no adoptábamos medidas en ese sentido. Recuerdo que poco después de detenido el imputado, uno de los expertos del FBI consultado lo primero que nos pregunto fue: ¿quién es el negociador con Telleldín? Es decir, ese era la llave, la puerta para poder continuar con la investigación.
Cualquier editorial que publicara un libro, servicios de algunas de las organizaciones o países involucrados, la SIDE u otros interesados -y pongo el acento en esos «otros interesados» no tardarían en acercarle esos medios económicos que Telleldín quería. Es decir, habría quien le pagaría para decir la verdad y habría quien le pagaría para que se callara o para que la tergiverse. Se hablaba de uno o varios millones de pesos. La propaganda que por diversos medios realizaba el Estado argentino era del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Instaba a comunicarse con la Policía Federal o con el Ministerio de Relaciones Exteriores cualquiera que pudiera aportar datos, informes o testimonios ciertos que permitan encontrar a todos los culpables. Y decía: «No hay dinero que pueda devolver la vida a los muertos, pero para llegar a la verdad hay que investigar hasta las últimas consecuencias. Con ese objetivo, el gobierno recompensará integralmente a quienes aporten informes o testimonios ciertos que permitan encontrar a todos los culpables». Recompensa de 3.000.000 de dólares o pesos y se garantizaban estos instrumentos: protección de testigos, seguridad, identidad reservada, ley del arrepentido, reducción y conmutación de penas.
Algunos legisladores de los que están presentes aquí conocen que existieron múltiples proyectos en relación a este tema. Y hay algunos que han participado directamente en la confección de leyes específicas sobre el antiterrorismo al darse cuenta de que faltaba en la Argentina una ley de estas características en virtud de la realidad internacional.
Encontré, desde mi punto de vista legal y obligatorio, el esfuerzo del Estado argentino en disponer de medios extraordinarios para el esclarecimiento de un crimen de lesa humanidad, y siempre he pensado que resultan imprescindibles para el esclarecimiento de hechos tales como el terrorismo o el secuestro extorsivo.
El Estado ya estaba haciendo este esfuerzo desde el inicio mismo de la causa, invirtiendo en la obtención de información sobre las pistas internacionales. Así lo expresó Anzorreguy y yo lo comenté en el día de ayer en una conferencia o se leyó en el día de ayer en un congreso internacional que se efectuó en nuestro país.
Inclusive, Anzorreguy dijo que se hicieron aportes dinerarios en muy diversos lugares del mundo, es decir, se estaban realizando operaciones de inteligencia a todo nivel en todos los países del mundo o en todos los países donde realmente interesaba que se pudiera obtener información.
Dicha tarea es parte del compromiso asumido por la comunidad internacional en la lucha contra el terrorismo en virtud de los numerosos convenios y tratados que ya hemos citado en la Defensa.
El compromiso y la intervención de los tres poderes del Estado en el esclarecimiento del hecho responden no sólo a ese motivo sino que, como he señalado también en la Defensa, es la respuesta debida a un acto como el que ocurrió, tal como lo es un atentado de las características del investigado.
Entendí que debía intervenir yo personalmente en esta situación que se planteaba y que habría de producirse indefectiblemente, pero a mis espaldas -tal como venía anunciándose mediante las constancias a las que hice referencia: los diarios, las noticias, lo que venía diciendo el abogado de Telleldín, lo que venía diciendo la misma doctora Riva Aramayo y la Cámara Federal , que existía a mis espaldas una operación de inteligencia.
¿Qué validez tendría una ampliación de indagatoria de Telleldín una vez que fue publicada su estrategia y motivación? Imagínense que Telleldín lo que pretendía era publicar un libro; si se publicaba un libro, lo único que se iba a hacer era publicar la realidad o la realidad de Telleldín, lo que Telleldín quería contar y los eventuales autores y encubridores jamás iban a ser encontrados.
¿Cómo hacer para que no pese mi criterio y cómo saber, al desconocer de quién provino el pago, cuál serían sus objetivos, así como la veracidad de sus contenidos?
Yo pretendo aclarar muchas cosas en esta audiencia. Me parece que elegí las más importantes, por eso me limito a este hecho puntual.
Tenía la seguridad de que ocurriría este pago o este acuerdo con o sin mi consentimiento. La remuneración a informantes incluye imputados, como lo dije también en mi Defensa, es recomendada por toda la comunidad internacional para el esclarecimiento de esta clase de delitos.
Cité, para fundarlo, las expresiones de expertos internacionales inclusive ustedes no hicieron lugar a la citación de uno de ellos-: «si los criminales -dijo él- pueden comprar colaboración con dinero -lo que se probó en la causa AMIA- , ustedes pueden publicitar la recompensa y ofrecer aún más dinero, y se sorprenderán respecto de la cantidad de información que obtendrán».
Confieso: esto era algo novedoso para la Argentina. Imagínense. También para mí. Jamás me había ocurrido un hecho de estas características.
Confieso que pensé que sería más apropiado que la diligencia de evaluación, como ocurre en otros países, sea realizada por los fiscales, pero el hecho de que Telleldín me eligiera a mí para oficializar su pedido y que el propio decreto 2023 del 94 estableciera que era el juez quien debía ser consultado para su materialización me llevó a encontrar la entrevista como una obligación de mi cargo en busca del esclarecimiento del caso, esto es el interés de la Justicia. Esto lo dije ayer, estoy tratando de sintetizar.
Entendí que mi labor era evaluar si el informante se encontraba en peligro en caso de brindar información trascendente para la causa y creí que ello era así. Evalué…
Ustedes se pueden remitir, señores, a mis declaraciones ante la comisión de Acusación que, lamentablemente, no fueron explicadas por parte de los señores consejeros acusadores, en donde expliqué de forma detallada todas las amenazas que venía sufriendo Telleldín, su familia y su entorno.
Evalué luego si la exigencia del informante era adecuada al peligro que corría, y también consideré que sí. La SIDE había evaluado el traslado -inclusive de toda la familia del procesado al Uruguay. Eso surgía de los diarios, de manifestaciones públicas que se filtraban y de las mismas exigencias de Telleldín.
Y evalué también que la suma que requería estos 400 mil pesos le significaban un ingreso de 3.300 pesos durante diez años. El informante pondría en riesgo de vida a toda su familia, a la cual le impondría también el desarraigo.
Por otra parte, mientras que el fondo del decreto era de 3 millones de pesos, 400 mil eran -por ejemplo la suma de la que disponía la SIDE para gastar sólo en ocho días de viaje de una comitiva en la investigación del caso y no sé cuánto significan en este jury 400 mil pesos.
Decidí filmar la entrevista que tuve con el procesado por las siguientes razones: no limitar la conversación a lo que resultara exclusivamente de mi memoria y, fundamentalmente, señores esto quiero que lo consideren adecuadamente para evitar la eventual materialización de la conducta descripta por el inciso 10 del artículo 173 del Código Penal; maniobra a la que están expuestos todos los funcionarios públicos, sean o no conscientes de ello. Concretamente, que si había que pagarle a Telleldín, que sea conforme a lo que él pedía, tal cual eran sus exigencias y que no fuera el millón o los 2 millones o los 3 millones que se ofrecían de recompensa, para indicarle de acuerdo a las versiones que se informaban en ese momento-, para explicarle que debía dejar una parte invocando eventualmente a mi persona o a cualquier otra autoridad.
No obstante, en realidad, la intención mía fue demostrar porque yo mismo me filmé- la transparencia de mis actos. No obstante, finalmente, terminó resultando útil para un fin que nunca yo tuve a la vista, que fue confirmar que a Telleldín nadie nunca le ofreció protección o medios para que impute a alguien o para que diera alguna versión determinada de los hechos, sino simplemente para que explique cuanto supiera de ellos. Es decir, lo que se le pidió a Telleldín fue «diga lo que sabe», no como deliberadamente en la Acusación se pone -o en las defensas se argumentó, luego en el Tribunal Oral-, que era para acusar a alguien. Nadie le pidió, y le pido por favor a todos los señores miembros del Jury, que alguien o todos ustedes, vean con atención esos videos.
Fui acusado de tener un trato demasiado informal, es cierto, con el imputado; traté, en efecto, de tener un trato informal, a efectos de lograr una mayor espontaneidad y colaboración por parte del informante, del mismo modo que lo hacen los funcionarios judiciales en otras latitudes con los imputados durante la instrucción. Acuérdense que no estamos hablando de un juez de tribunal oral, estamos hablando de un juez de instrucción que, como yo dije y lo expliqué ayer en la Defensa, es de naturaleza inquisitiva.
Para que tengan una idea y esto también lo tuve que estudiar a lo largo de estos diez años-, el terrorista y asesino internacional Michael Towning tuvo conversaciones con el gobierno de los Estados Unidos informales que fueron grabadas, por 3 mil horas. Esto para que tengan una idea, fueron conversaciones que desarrollaron en un clima de absoluta informalidad.
Dicho acuerdo permitió conocer los nombres de los integrantes de la conexión local con la que se contó para realizar el atentado contra el ex canciller Letellier en ese país. Casualmente, el caso Prats, en alguna parte hay algunos que me tildan de ideológicamente interesado, el caso Prats pasó por mis manos y fui yo quien le pedí la extradición por primera vez al general Pinochet.
Quedó naturalmente a cargo de la SIDE la instrumentación de las condiciones que requería el sujeto para brindar la información que poseía. El pago de la recompensa, la compensación, las condiciones de seguridad previas que requería supuse siempre que se efectuarían –entiendan ese supuse- siempre que se efectuarían dentro de los términos del decreto 2023, del cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por la Nación, de los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo nacional con los otros Estados, como el de Jerusalén, de marzo del 96, y bajo la forma en que ello debiera ocurrir para garantizar la seguridad del detenido, de su familia y del abogado defensor, tal como había sido solicitado. La búsqueda de la verdad que exige el principio de afianzar la justicia y su colisión con derechos y obligaciones procesales de publicidad del proceso se define en los tratados internacionales de la siguiente manera: el artículo 8, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, establece en las garantías judiciales que el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. En similares términos se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, inciso 1°.
Mientras se recogen las declamaciones acerca de que el ofrecimiento afectó el debido proceso legal y los derechos fundamentales del imputado, y en esa acusación que ratifica el consejero, jamás se explica a qué derecho específicamente se refieren y cuál de aquellos es el efectivamente conculcado. Porque verán, señores miembros del Jury, que en el examen de los dichos de todas las personas interesadas en desprestigiar y declarar nula para sus fines de impunidad la instrucción, ni de ninguna de las pruebas recogidas durante toda la causa, puede decirse que el señor Telleldín fue de algún modo inducido o alentado a declarar contra persona alguna o declarar alguna otra cosa que no sea cuanto supiera del caso. Insisto en esto porque se ha insistido en lo otro: se ha insistido en que se le ha dado una versión consensuada; eso es mentira. Se ha insistido en que se ha brindado una versión pactada; eso es mentira.
Lo único que queríamos es que dijera lo que supiera. Ningún funcionario público que actuó en la investigación tenía idea de qué persona o personas se referirían en su aporte informativo, más allá de los adelantos que había efectuado a los medios y a distintas personas. Es decir, lo único que se contaba era lo que salía en los medios de comunicación y lo que el abogado y él, en audiencias con la Cámara Federal, había adelantado. Se esperaba fundamentalmente que dijera quién era realmente el Ramón Martínez que aparecía en el boleto de compraventa del arma del atentado. Ello nos permitiría conocer qué otras personas habían intervenido localmente, mientras que nos permitía continuar la cadena investigativa que nos condujera hacia las responsabilidades internacionales, que sabíamos que existían y que efectivamente este gobierno está confirmando, porque de hecho ustedes sabrán que este gobierno ha decidido corroborar la investigación internacional que nosotros hemos efectuado y ratificar las capturas internacionales. Consecuentemente, parece ser que en algunas cosas me equivoqué y en otras no.
Durante el proceso penal se presenta comúnmente una colisión de principios entre los cuales el juez de instrucción debe optar. Yo tuve en consideración el derecho a la vida que custodia nuestra Constitución Nacional, el derecho a la seguridad de las personas que se encuentra protegido por el artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 4° -inciso 1°- y 5° inciso 1°- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 6 -inciso 1°- y 9 inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos de jerarquía constitucional por obra del artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna.
Legislativamente estábamos bastante limitados, como lo saben los señores legisladores que han promovido recientemente algunos proyectos. El artículo 79, inciso c), del Código Procesal de la Nación obliga al Estado nacional a garantizar a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa el pleno respeto del derecho a la protección de la integridad física y moral, inclusive el de su familia. La norma es aplicable en un caso de estas características al imputado que desea colaborar en el esclarecimiento de un caso, en acto que se entiende pone en peligro su vida o la de su familia.
Esta norma está redactada no ya como cualquier obligación del juez de la causa sino del Estado Nacional a través de cualquiera o de todos sus poderes. Las tratativas, entonces, con el informante para que brindara su información se mantuvieron en secreto para protección de los derechos a la vida y a la seguridad del nombrado y el interés de la justicia. ¿Y por qué no una operación secreta? Ninguna garantía constitucional de la que gozan los imputados por las declaraciones del informante se verían afectadas por ese procedimiento.
Ustedes sepan les recuerdo, no tengo necesidad que en nuestro sistema legal ni siquiera la confesión es válida si no se ve corroborada con otros elementos, y en todo caso, en el cual se ofrece la recompensa, el juez debe evaluar los dichos de los informantes en orden a su verosimilitud, precisamente teniendo en cuenta la existencia de aquellos.
El que aportaría la información no era un testigo. Esto significaba que no pudiera protegerle la identidad como lo había hecho en otros casos. Pero significaba también que sus dichos no tuvieran jamás la fuerza probatoria de un testimonio, por lo que de no verse ratificado por otros elementos objetivos de la realidad no serviría como prueba contra persona alguna. Eso es importante que ustedes lo tengan en consideración: hubo elementos objetivos de la realidad que confirmaron los dichos de Telleldín.
Ante la falta de elementos que lesionen los principios en que se basa el debido proceso, mis acusadores han debido acudir necesariamente al inexplicable argumento de la parcialidad del juez. La hipótesis supone que el declarante se unió a ciertos funcionarios nacionales de los tres poderes del Estado y de todas las jerarquías, así como a funcionarios y organismos extranjeros que colaboraron con la investigación, para urdir una trama perversa con el objetivo de imputar a un grupo de inocentes. Para poder fundar esta disparatada hipótesis debieron sostener que el ofrecimiento de medios económicos como recompensa, compensación o seguridad, que estaban justificados y previstos legalmente como he señalado, fueron materializados con la condición de que el imputado declarare de tal o cual forma de modo de perjudicar a determinados imputados. Esto es completamente falso, pero era la única forma de considerar los ilícitos y por eso incluyeron este argumento.
Ahora, lo que encubre realmente esto, considérenlo señores miembros del jury, un espectacular negociado de honorarios por montos multimillonarios, se trata de decir inclusive que hubo un encubrimiento. Esta afirmación del abogado de Memoria Activa, sorprendentemente, coincide con la postura de dos funcionarios públicos: el señor Rúa y el señor Nisman. Veremos la importancia que esto tiene, por el criminal comportamiento de estos durante el juicio oral y en lo relativo a las actuaciones de esta comisión -de esta comisión-.
Claro que la hipótesis del supuesto consenso o direccionamiento de la declaración, ni hablar del supuesto encubrimiento -no se sabe de quién-, como toda construcción mentirosa de este tamaño, no resiste el examen de la sana crítica. Sin embargo, este caso surge como inexistente del propio fallo del tribunal oral.
Que los dichos de Telleldín no fueron consensuados lo demuestra la indagatoria del 5 de julio del 96, la cual llevó más de doce horas de duración doce horas, como estuve yo ayer acá-. En ella, así como en varias de sus declaraciones en la causa, Telleldín cae en contradicciones que el tribunal nunca intenta salvar. Es decir, si yo hubiera consensuado con Telleldín, ustedes, ¿se creen que hubiera caído en contradicciones? Hubiera sido algo: «vení, sentate y firmá». Pero, señores, acá el señor dictó su declaración. Si la declaración, entonces -que les quede claro- hubiera sido consensuada, no hubiera habido… ninguna de estas dos situaciones se hubieran evidenciado. Pero yo señalé que el propio fallo del Tribunal Federal 3 deja dicho que jamás lo cree así.
Y bien, para probar el Tribunal Oral que el ofrecimiento fue efectivamente realizado, transcribe largos párrafos de la entrevista que sostuve con Telleldín, el video, y esa es la mejor prueba -por eso les pido que lo vean- de cuanto afirmo, ya que en él no existe ninguna otra indicación que no sea la que declare cuanto sepa sobre el hecho y un juez interesado en conocer… conocer la verdad.
Con el mismo objetivo, el fallo transcribe una escucha telefónica captada en otra causa sobre una conversación personal que mantiene uno se los secretarios del juzgado con un amigo, conversación que el TOF califica como espontánea. Me remito, señores miembros del jury a su transcripción. Debe estar en este fárrago de papeles que aportó la comisión, donde está el fallo.
Señores miembros del jury, ustedes podrán ver que de esa transcripción surge claramente que el ofrecimiento legal realizado al informante fue formulado sin condicionamientos o acuerdo previo de ningún tipo sobre su contenido, que no sea como dije- la información de cuanto sepa sobre el particular: «Señor, diga lo que sabe».
La aparición del video que originó todo el cuestionamiento y la escucha telefónica a la que me refiero son la mejor prueba de ello. Mis acusadores pretenden que unas pruebas sirvan para acreditar la existencia de una negociación, pero que no sirvan para establecer su contenido. No puede admitirse que algo exista y, simultáneamente, a su vez, deje de existir. Miremos ese video, al fin y al cabo yo realmente me sentí muy incómodo en esa situación, pero miremos ese video de una vez. No es lindo, no me gusta verme ahí, pero había que hacerlo.
Mientras que increíblemente se me pretende colocar como el autor de una trama urdida por funcionarios de los tres poderes del Estado para perjudicar a Ribelli y su banda… Yo no conocía a nadie, señores; a mí me llevaron las evidencias a esta gente.
Permanentemente acude el citado fallo a frases como «el desmesurado afán pesquisitivo del juez, a ponerse de acuerdo…» Señores, entonces sí, pongámonos de acuerdo perdonen pero tuve que achicar mucho lo que pensaba decir , o mis actos respondieron a la intención de perjudicar a alguien o en un exceso de celo en el afán de descubrir la verdad. Ambos conceptos no pueden coexistir sin transformar en ilógico el razonamiento.
Tal como lo señalé, la mía fue una elección entre principios legales vigentes que entraron en colisión. El fallo afirma que el Estado no puede tolerar mecanismos de investigación al margen de la ley si no está prevista una vía excepcional que autorice dicho apartamiento.
Yo he señalado que este mecanismo de recompensa o compensación a quienes pudieran brindar información fue autorizado en este caso, ofreciendo el Estado argentino recompensa, compensaciones, reservas de identidad, compra de información y conmutaciones de penas a quienes pudieran brindar información.
Al término de este capítulo, y como hecho nuevo, denunciaré la existencia -antes ignorada por mí- y en esto quiero, señores del jury, que presten mucha atención, de una norma específica en este sentido. En el estado de derecho… Es decir, yo no lo conocía.
«En el estado de derecho -dijo el fallo del Tribunal Oral Federal 3- no se debe buscar la verdad a toda costa o a cualquier precio; en la búsqueda de la verdad sólo deben emplearse medios legalmente reconocidos.» Señores miembros del jury: no he buscado la verdad a cualquier precio, lo he hecho mediante un mecanismo que, ignorando las normas que hoy conozco, dije, si bien… y le dije a los señores, si bien no está reglamentado, porque yo no la conocía, estaba expresamente contemplado en nuestra legislación procesal, en los tratados internacionales y constituido como obligación del Estado argentino en cumplimiento de obligaciones contraídas con la comunidad internacional en la lucha contra el terrorismo.
Para el necesario equilibrio entre los bienes que se custodian es que el Estado establece para el imputado todos los derechos que surgen del Código Procesal y las garantías que se cumplen sobre cada uno de los actos, a efectos de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso legal. Ni siquiera la libre confesión sirve para tener a una persona como culpable. Eso ya se los expliqué. Y agregué siempre el desconocimiento de la nueva norma que invocaré al término de mi exposición. La impunidad no es un precio que una sociedad democrática debiera pagar porque utiliza en sus investigaciones métodos legalmente previstos pero no reglamentados para descubrir a los delincuentes.
Mi conducta obedeció a la forzosa elección de un criterio que nadie consideró como delictivo. El entonces juez Gabriel Cavallo recibió la denuncia por el caso del video, se excusó, no se hizo lugar a esa excusación, tomó diligencia y terminó disponiendo en fundada resolución que no existía delito en la conducta del suscripto y del entonces secretario Javier De Gamas.
Tampoco consideró ilícito mi proceder el juez Oyarbide ni la Comisión Bicameral de Seguimiento de la causa del atentado.
Sus componentes, señores, así como los que se encontraban ausentes el día que me presenté pero que seguramente debieron haber sido informados posteriormente de la misma, adoptaron, evidentemente, igual comportamiento. No lo hizo tampoco la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que su actual Presidente, en acuerdo del alto tribunal, votó, luego de conocidas las circunstancias del video, que la causa por el atentado a la Embajada de Israel me fuera también adjudicada para mi investigación… para su investigación.
Quiero dejar en claro: esto está escrito en el informe de la Bicameral y ustedes tienen los informes que en iguales términos se expidió la diputada Cristina Fernández de Kirchner y luego de que se hiciera pública la versión de que da cuenta el video.
De la misma forma actuaron los fiscales Mullen, Barbaccia y el doctor Alberto Nisman, que se dedicó, siempre una vez hecho público el video, específicamente a la intervención en los hechos de los policías detenidos, redactando él mismo la acusación, circunstancia que pueden corroborar los otros dos fiscales y todos los empleados y funcionarios del Ministerio Público que actuaron en el caso.
Considero la recompensa un medio útil para descubrir a los delincuentes en casos aberrantes, como dije, tales como el terrorismo, los secuestros. Pero no somos un país acostumbrado a este instituto. A mí mismo me violentó el trato que consideré era mi deber realizar. Pero mi trabajo no consiste en defender ni en acusar sino en descubrir la verdad por los medios que la ley pone a mi disposición. Tampoco se me paga por hacer lo que me gusta, sino muchas veces, y en especial en orden a lo vivido en esta causa, para enfrentarme a aquello que no puede gustarle a ninguna persona.
El Tribunal Oral dijo que no obré con la debida rectitud. La rectitud de un juez en lo criminal, lo dije ayer, no se mide por el ofrecimiento de un beneficio legalmente establecido sino por la valentía y honestidad en la búsqueda de la verdad, sobre todo cuando ello le representa el peligro de perder la vida. No hay duda, y lo dije ayer también, que es menos riesgoso y más cómodo absolver que condenar; es mucho más fácil declarar nulidades que trabajar; esforzarse por terminar con la impunidad que rendirse a ella o provocarla. La sociedad necesita, y lo dije, contar con jueces que hagan respetar las garantías individuales de los ciudadanos, pero para que estas garantías estén realmente vigentes para todos, necesita de jueces y funcionarios que se animen a enfrentar a los delincuentes y encarcelarlos, venciendo las dificultades que nos presenta el crimen organizado.
Dice el fallo del Tribunal Oral 3 que dejé de lado los principios que rigen el proceso penal y que la historia reciente de nuestro país da cuenta cabal de las consecuencias de abandonar los dogmas que cimentan las instituciones jurídicas. Señor: les pido por favor a ustedes que consulten -y estaba pedido en mi prueba y ustedes no han hecho lugar- qué causas llevó el doctor Galeano sobre derechos humanos, a dónde llegó el doctor Galeano en causas de derechos humanos. Porque pareciera ser que a mí me imputan -ustedes lo pudieron escuchar- una condición ideológica, y cualquiera en este país tiene el derecho de pensar como quiere. Yo me ajusté a la ley, de acuerdo con mi manera de ver, no como el señor pretende hacerlo pasar como que… Yo estaba acá cuando yo era meritorio o cuando creo que ya me habían nombrado para esa época, escuchando el juicio a las Juntas Militares. No estaba acá defendiendo a Videla.
Yo digo que para construir una sociedad respetuosa de las garantías individuales de sus componentes no implica contar con mecanismos legales o, peor aún, interpretaciones de los mismos que la dejen a esa sociedad indefensa ante la delincuencia. Ser respetuoso de las leyes no significa renunciar a la sagacidad en su persecución. Exigir respeto por los derechos humanos no significa comportarse como un zonzo ante el delito ni tolerar conceptos jurisprudenciales que se erigen como muros infranqueables para descubrir la verdad y castigar a los culpables. Miren lo que está pasando y los reclamos que se están haciendo frente a las decisiones de los jueces… a algunas decisiones. Hay muros que no existen para los delincuentes y que son construidos sólo para quienes tienen el deber de perseguirlos. Es precisamente la historia reciente de nuestro país la que nos marca el camino. Para no volver a la barbarie del abandono de la senda del derecho, es necesario que la democracia brinde las respuestas eficaces para dotar de verdad, de paz y de libertad a los ciudadanos. Dejar a una sociedad sin justicia por absurdos rigorismos formales es alentar el regreso de la violencia y de su toma por mano propia. Y se lo digo a usted (dirigiéndose a la Acusación) y al honorable Jury. Perdone…
PRESIENTE: Diríjase…
ACUSADO: Perdóneme, discúlpeme, pero tuve que escuchar tantas cosas en estos días.
Y si bien reconozco que hemos cometido errores en la instrucción, señor presidente, la mayoría inducido por sus autores y otros propios, he podido comprobar que Argentina cuenta, como dije también, con funcionarios que en todas las áreas han actuado con capacidad, con honestidad y con valentía. Me siento orgulloso especialmente de aquellos que integraron mi juzgado.
Hasta aquí, señores miembros de este Jury, lo más importante de cuanto he señalado en mi anterior declaración con respecto al pago, que me parece que es el tema central, el tema sobre el cual más se ha dedicado la acusación.
Ahora voy a introducir un nuevo hecho, y quiero que presten mucha atención porque éste es un nuevo hecho para mi también, y específicas denuncias contra los autores de diversos delitos que me perjudican y que me han perjudicado y perjudican la debida administración de justicia en el caso AMIA. Y para ello es necesario recordar que también dije en aquella declaración, en forma predictiva, tal como se verá, que el dinero, en definitiva, saldría del Estado argentino a través del fondo creado para compensar a quienes brindaran información de los atentados contra la Embajada y la AMIA o de otros de que dispusiera el Estado Nacional, tal como he señalado, bajo la modalidad o con la reserva necesaria para garantizar la seguridad del informante y su familia. Si ello requería del dictado de normas administrativas o reglamentarias o cambios de asientos en partidas secretas, como de fondos de la SIDE, tal como lo imponían las circunstancias de riesgo de vida planteadas en la situación, o mediante la posterior acreditación o compensación de los importes en otras partidas, fue una cuestión de la que realmente me desentendí por encontrarla fuera de mi órbita; no son de la órbita de un juez, estaban dentro de la órbita del Poder Ejecutivo.
Encontré asimilable el caso al adelanto de… Encontré asimilable… Perdón… Claro, encontré asimilable el caso al adelanto de dinero que requerí para que la policía comprara un lote de armas mediante un agente infiltrado en uno de los hechos vinculados a la investigación, procedimiento que permitió desbaratar una organización delictiva y lograr la condena de sus integrantes. ¿Estaba ello previsto en el Código Procesal? ¿Me están acusando por eso? No. ¿Le incumbe al juez saber o determinar de qué sector del Estado provienen dichos fondos y cómo fueron contabilizados? No. ¿Puede la urgencia del esclarecimiento de un hecho criminal de esta envergadura y gravedad esperar la autorización de la Contaduría General de la Nación, la SIGEN, la Cancillería y de quién vaya a saber quién deba intervenir para autorizar la salida del dinero de la partida de la cual corresponda? No. Y si así lo hiciera, ¿cómo custodiar yo la confidencialidad o cómo custodiar el Estado la confidencialidad que el evento requería para garantizar la seguridad del informante y el éxito de la investigación?
De instrumentarse bajo las obligaciones que surgen de los acuerdos internacionales de cooperación firmados por el Poder Ejecutivo Nacional o bajo la forma de recompensa o compensación, entiendo, además, que la misma nunca debería, por las razones antes señaladas, ser pública -dije; lo dije en la comisión de Acusación-, por lo menos durante la sustanciación del sumario. Señores miembros del Jury: ahora yo me he enterado que existía una norma específica que autorizaba al Poder Ejecutivo a obrar de dicha manera; que esa norma le fue ocultada al Tribunal Oral Federal N° 3, a esta Comisión -salvo que la conozca- y a mí mismo, para acusarme.
Dije que había cumplido, en definitiva, con mi deber legal, con mi responsabilidad y mi palabra respecto a los testigos e informantes que me pidieron que custodiara su identidad ante las evidentes amenazas que pesaban sobre sus personas; que he cumplido también con la palabra que le di al señor secretario de Estado de Inteligencia cuando me hizo saber de un operativo de inteligencia que se encontró comprendido dentro de un secreto de Estado, cumpliendo con los intereses de la Nación mientras estuve obligado a conservarlo.
Dije que si la naturaleza jurídica del pago se situaba dentro del pago de la recompensa o compensación del decreto 2023 del 94, de la debida protección de un informante y su familia conforme a las normas procesales y de los tratados internacionales citados, de una operación de inteligencia necesaria para el esclarecimiento del caso o de las tres razones a la vez, es algo en que podrá uno adentrarse en su estudio. Pero lo trascendente es que cualquiera de dichas fuentes en forma individual o las tres en conjunto autorizaban la gestión llevada a cabo para el descubrimiento de la verdad y el debido esclarecimiento del caso, esto es, el interés de la Justicia.
Dije otra vez en la Comisión de Acusación que ignorando la norma que ahora conozco, que si bien la instrumentación del mecanismo adoptado no estaba reglamentado, las normas que lo habilitaban obligaban a su adopción. Y aludí a las obligaciones asumidas por la República con la comunidad internacional en la lucha contra el terrorismo y las que tenía la Nación Argentina de proteger la vida, la integridad física y la seguridad de cualquier persona que intente colaborar con el esclarecimiento de un acto de lesa humanidad.
Todo eso lo dije, señores, ignorando que además del decreto del Poder Ejecutivo nacional 2023 del 94, de la ley secreta 20.195, el decreto ley secreto número 5315/56, y la ley también secreta número 18.302, en este caso -en este caso y para este caso- existía además una norma específica que autorizaba al Poder Ejecutivo al pago de sumas de dinero para informantes en el caso específico del atentado a la sede de la AMIA. Esta norma -que yo no conocía- es el decreto del Poder Ejecutivo nacional 2025 del 94, que permaneció secreto para todos, incluidos los jueces de las distintas instancias que investigamos el caso AMIA, menos para los señores Alejandro Rúa y Alberto Nisman.
En efecto, mi defensa -gracias, doctor Maciel- ha advertido entre el fárrago de la documentación y escritos presentados no en contra de los autores y partícipes del atentado sino contra mí y mis colaboradores, que el señor Rúa -titular de la Unidad de Investigación del Atentado- el 17 de diciembre de 2004, luego de transcurrido el juicio oral -luego de transcurrido el juicio oral- y sólo después de que yo declarara ante la Comisión de Acusación, presentó ante el Juzgado del doctor Claudio Bonadío, en la causa número 9789, un escrito donde por primera vez revela que existe un decreto secreto del Poder Ejecutivo número 2025 del94, que se vincula con los dos anteriores -públicos éstos-, referidos al caso AMIA.
En dicho decreto -dice Rúa- se previó un sistema exceptuado del régimen administrativo general para que la autoridad competente pudiera recompensar por todo elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados.
Y agrega que ese decreto tiene carácter confidencial… pretende mantener el carácter confidencial del accionar administrativo como la reserva en cuanto al origen de la información para asegurar la no individualización y garantizar su protección y la fluidez de los datos que se pudieran aportar. Eso es lo que dice el decreto 2025 en líneas generales y remite a la ley secreta 18.302.
Rúa acompañó al Tribunal, al Juzgado del doctor Bonadío, una copia del decreto, que habría sido reservada en caja fuerte del Juzgado.
Señores miembros del Jury: yo ignoraba hasta ahora la existencia de este decreto específico. Prueba fehaciente de ello es que en mi declaración ante la Comisión, como ustedes van a poder leer, jamás hago referencia a él. Y no sólo ello, sino que en tres oportunidades expresamente dije que el mecanismo no se encontraba reglamentado. Pero había un decreto específico dedicado al caso AMIA.
El señor Rúa tenía pleno conocimiento de esta norma. Y lo mismo ocurre con el doctor Nisman.
La pregunta es: ¿desde cuándo ocultan esta información? ¿Por qué la han ocultado? No puede pretenderse por qué su existencia le fue ocultado al Tribunal Oral Federal N° 3 y por qué le fue ocultada también a la Comisión de Acusación, y por qué ese decreto no fue acompañado a este honorable Jury, con las reservas del caso. Al respecto, existen dos dictámenes, relativos a situaciones vinculadas, del procurador General del Tesoro de la Nación -uno del 25 de septiembre de 2000 y otro del 6 de febrero de 2001- suscriptos por el doctor Alberto Néstor Marcer, en las cuales se señala que en virtud del carácter secreto y confidencial de que están dotados por ley, los fondos de la SIDE no pueden ser auditados por la SIGEN y que ningún juez de la República puede por sí proceder a analizar el manejo de fondos de la Secretaría de Inteligencia del Estado; que el secretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado no cuenta con facultades suficientes -ni siquiera el secretario de Inteligencia- para conceder por sí y sin autorización previa la información que se le requiere y que sólo el Poder Ejecutivo puede autorizar la revelación de esos datos.
Luego de estos dictámenes, señores, del año 2000 y 2001, surgen nuevos interrogantes respecto del señor Rúa y su cómplice, el señor Nisman. ¿Cómo accedieron a esta normativa secreta estos señores, que permaneció secreta para el juez del caso AMIA, para la Cámara Federal del caso AMIA, para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Tribunal Oral Federal N° 3, y supongo que para la Casación, que ahora tiene el caso, también? ¿Por qué motivo decidieron revelarla recién ahora y en esa causa, después de que yo brindé en un mes, durante cuarenta y dos horas, explicaciones ante la Comisión de Acusación? ¿Obtuvo el señor Rúa, entonces, la información de la comisión especial de relevamiento de información en la SIDE bajo sus órdenes, conforme lo autorizara el decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 787/03 -estamos hablando del 2003-, del 17 de septiembre de 2003? Si así fue, ¿contó su revelación con la intervención obligatoria del ministro de Justicia y del titular de la SIDE, conforme lo dispone el artículo 4° de dicho decreto? ¿Le envió la información a la comisión legislativa bicameral especial de seguimiento de la investigación de los atentados a la Embajada de Israel y de la AMIA, conforme lo dispone también dicho artículo? ¿Qué hicieron con esa información desde septiembre de 2003 hasta septiembre de 2004, fecha en la cual se dicta sentencia en el Tribunal Oral de la AMIA? ¿Durante un año el señor Rúa tenía esta información y no la tenía el Tribunal Oral de la AMIA, que injustamente está nulificando el fallo diciendo que es ilegal, cuando existió una norma específica para efectuar este pago?
Resulta claro que el decreto secreto 2025 es una prueba fundamental para demostrar la ilicitud del acto del pago al informante Telleldín… la licitud perdónenme- del acto del pago al informante Telleldín en el marco del atentado terrorista a la AMIA, y demostrativo, además de otras circunstancias que yo apunté en mi anterior declaración, en el sentido de que la SIDE ya había implementado un procedimiento de pago para la obtención de la información de la llamada «conexión local».
En mi ignorancia de esta norma secreta, he venido sosteniendo que el procedimiento no se encontraba reglamentado, señores miembros. Rúa y Nisman ocultaron su existencia, cometieron probablemente el delito previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal. Y el señor Rúa, peor aún, declaró testimonialmente en mi contra en la comisión, y ahora está citado por el Honorable Jury a pedido de la Acusación, ocultando la existencia de esta prueba fundamental que me favorecía determinantemente y, seguramente, hubiera cambiado el curso de la situación de haberlo conocido el Tribunal Oral Federal N° 3.
Ante la comisión de Acusación, este señor ha prestado falso testimonio por ocultamiento de la verdad, cayendo, por ende, en el artículo 175 del Código Penal. Este ocultamiento produce, por la trascendencia de la norma y la importancia de los funcionarios que la ocultaron, la nulidad del fallo del Tribunal Oral Federal N° 3 en la causa AMIA, basado en el cuestionamiento legal a un pago que se encontraba autorizado normativamente en forma expresa, fallo que tomó en consideración para su dictado el testimonio de agentes y funcionarios de la SIDE que le ocultaron al tribunal la fuente legal específica de su accionar dictado e ignorancia de la existencia de este decreto secreto ocultado al tribunal, nada menos, que por el titular de la Unidad de Investigación del caso AMIA desde el año 2000, o 2001, y por el fiscal del caso, el señor Alberto Nisman, quien dijo que era ilegal y oculto mi comportamiento.
Produce, asimismo, la nulidad de la acusación de que fui objeto en la comisión de Enjuiciamiento, señores, dictada también en base al cuestionamiento de dicho pago y también en la ignorancia de la existencia de esta norma secreta específica. Supongo que los señores miembros de la comisión de Acusación desconocían la existencia de este decreto secreto porque si no, no puedo creer que me hayan acusado y esté yo dando explicaciones ante ustedes sobre ese tema.
Entonces, señores, revelado pues este fundamental dato, solicito que el tribunal, el honorable Jury, libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 y le solicite que se certifique si el 17 de diciembre de 2004 el titular de la Unidad Especial de Investigación del caso AMIA, señor Alejandro Rúa, presentó un escrito donde acompañó una copia de ese decreto secreto del Poder Ejecutivo, número 2025, continuador del decreto de recompensa, e indique al tribunal qué dijo en su escrito respecto del mismo.
Fíjense, señores, la fecha: 17 de diciembre de 2004. Yo terminé de declarar en la comisión de Acusación el 25 de noviembre de 2004 y este señor debe haber conocido este tema a partir de septiembre del año 2003, o sea, hubo un año de ocultamiento de este tema. En caso afirmativo, le solicite al citado magistrado que informe si se encuentra levantado por el señor Presidente de la Nación el secreto para el conocimiento de la mencionada norma por parte de esta comisión… de este Honorable Jury, de la comisión y del suscripto y su defensa. Para que indique a esta Comisión qué otros funcionarios han tenido conocimiento, además del señor Rúa, del texto del citado decreto.
También, señores, me parece que es importante en mi defensa que se libre oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación para que se sirvan verificar la autenticidad de los dictámenes que voy a acompañar o que, en su caso, se cite al doctor Alberto Néstor Marcel, que supongo que va a tener que declarar en una audiencia reservada porque estos son dictámenes secretos a fin de que los reconozca. Se libre oficio también al Tribunal Oral Federal N° 3 a fin de que informe si están o estuvieron durante la sustanciación del juicio del caso AMIA en conocimiento de la existencia de este decreto secreto del Poder Ejecutivo nacional del año 94, número 2025. En el mismo sentido, le pida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital que informe la Sala I, que intervino en el caso, si tomó conocimiento de la existencia de este decreto secreto.
Le pido al señor presidente que haga lugar, también en mi defensa, a un oficio al ministro de Justicia de la Nación a efectos de solicitarle indique si tomó intervención en los términos del decreto del Poder Ejecutivo número 787 del año 2003 para el conocimiento y la revelación de la norma secreta que hago mención, decreto 2025, acompañada por el titular de la Unidad Especial de Investigación del caso AMIA el 17 de diciembre de 2004 en la causa número 9789, porque puede ser que se lo haya… pasado por alto el señor Rúa esa situación, porque si no el señor… tendríamos que conocer si el ministro de Justicia también conocía esta situación y también la ocultó.
También, le pido al señor miembro… al señor presidente del Jury que oficie al procurador General de la Nación, en mi defensa, a efectos de que informe desde qué fecha se encuentra en conocimiento el fiscal Alberto Nisman de esta norma secreta número 2025; si otro u otros miembros dependientes del Ministerio Público han conocido y revelado la existencia y contenido de dicha norma y, en caso afirmativo, indique quiénes, desde cuándo y dónde y por qué la revelaron.
También le pido, señor presidente, que oficie al titular de la Secretaría de Inteligencia de Estado a fin de que informe si tomó intervención y autorizó en los términos del artículo 4° del decreto del Poder Ejecutivo número 787 de 2003 la presentación del decreto secreto del Poder Ejecutivo número 2025 del 94, efectuado por el señor Alejandro Rúa, titular de la Unidad Especial de Investigación del atentado a la sede de la AMIA; y en caso afirmativo, indique cuándo y por qué medio tomó intervención y dio autorización.
También le pido al señor… al Honorable Jury que considere el oficiar al señor presidente de la comisión Bicameral de Seguimiento de la Investigación del Atentado a la sede de la AMIA a efectos de que informe si dicha comisión tuvo y tiene conocimiento de la existencia del decreto secreto del Poder Ejecutivo nacional 2025 del 94; si recibieron el texto del mismo proveniente de la Unidad Especial de Investigación del Atentado a la sede de la AMIA conforme lo dispone el artículo 4° del decreto del Poder Ejecutivo 787, que mencioné recién.
Finalmente, señores miembros del Honorable Jury, y reunida toda esta documentación, yo creo que es obligación de este Honorable Jury procedan a extraer copias y remitirlas a la Justicia Federal a efectos de que se investigue a los señores Alejandro Rúa y Alberto Nisman así como a quienes podrían resultar cómplices o encubridores de estos en los delitos de ocultamiento de pruebas, falso testimonio, incumplimiento de los deberes de funcionario público, artículos 255, 275, 248 del Código Penal y se forme causa penal por prevaricato contra los mismos, artículo 272, en función del artículo 271 del Código Penal, por ocultamiento del proceso de investigación del atentado a la sede de la AMIA, a los jueces de las distintas instancias del decreto secreto del Poder Ejecutivo nacional 2025 del 94, que autorizaría y reglamentaría el pago de dinero a terceros para que brinden información de este atentado y también en el efectuado a la sede de la Embajada de Israel en nuestro país.
Señores: esta ha sido mi defensa. He cumplido con el término que ustedes me han dado para brindar las explicaciones, y espero que tengan en consideración todas mis peticiones.
– Es la hora 9:41.
PRESIDENTE: ¿La Acusación va a hacer alguna pregunta al magistrado?
ACUSACIÓN (Szmukler): Sólo si hay un pedido formal realizado, si se nos da traslado.
PRESIDENTE: En su momento.
ACUSADO: Perdone, señor presidente, ¿le puedo acercar los expedientes?
– El doctor Galeano se acerca al estrado.
ACUSADO: Estas son copias de expedientes estrictamente secretos y confidenciales, y por eso les pido que las ratifiquen en la forma en que yo lo he pedido. Son los que se vincularían a la… del decreto 2025.
PRESIDENTE: Señor defensor, ¿desea hacerle alguna pregunta a su defendido?
DEFENSA (Maciel): No.
PRESIDENTE: El Jurado confiere vista a la Acusación de la alegación de hecho nuevo y ofrecimiento de prueba referente…
ACUSACIÓN (Szmukler): Gracias, señor presidente.
La Acusación no visualiza este hecho nuevo que trae el doctor Galeano, es decir, la visualiza como de ninguna trascendencia en relación al contenido de los cargos que se le formulan. Estamos hablando de decretos o leyes secretas que en consecuencia el propio magistrado señala que desconocía. Es decir que, y es bastante natural, y lo que resulta sorprendente es que el magistrado ignore que las leyes para su aplicación deben cumplir con la normativa vigente en materia de publicidad.
Es decir que, mientras sean desconocidas, no obligan absolutamente a nadie, salvo a los funcionarios que estén comprendidos en ellas, porque se dictan normalmente por razones de seguridad, de manera que eso sería de cumplimiento obligatorio para los funcionarios que lo conocen por la naturaleza de su función. De manera que nunca pudieron haber sido aplicadas al caso AMIA ni a ningún otro caso, y mucho menos en materia penal.
De modo que no vemos la utilidad que puede tener para la decisión de la causa por el Tribunal el agregado de esta prueba que se está ofreciendo.
ACUSACIÓN (Rodríguez): Un segundo nada más.
Desconozco el decreto. El mismo magistrado ha dicho que al 2023 del 94 mantiene la misma autoridad de aplicación; la autoridad de aplicación del decreto 2023 del 94 no es la SIDE. Lo que ha formulado la Acusación como cargo es que este pago se hizo con la colaboración, instrumentación y coordinación de la SIDE, por lo tanto, en este mismo sentido los cargos de la Acusación se mantienen de la misma manera, y el hecho nuevo no reviste relevancia porque sigue siendo fuera de este marco legal.
En todo caso, de los temas pedidos, me parece que si eventualmente se accediera a tener vista del decreto, creo que la conducta de los demás funcionarios y, en todo caso, la evaluación que pudiera corresponder en otros ámbitos o en el fuero penal, según las denuncias, no es éste el ámbito pertinente para hacerlas, y por supuesto, el magistrado tiene todo su derecho a hacerlas en el ámbito que corresponde.
PRESIDENTE: De la oposición formulada se confiere traslado a la Defensa.
DEFENSA (Maciel): Señor presidente, antes que nada, lo que advierto es que, en realidad, lo que ha hecho el doctor Szmukler ha sido alegar, eso no corresponde.
Pero, independientemente de ello, la Defensa va a insistir en lo que acaba de manifestar el señor magistrado de la Nación y , por el contrario a lo que sostiene la Acusación, es absolutamente está íntimamente vinculado con quizás uno de los cargos que al menos ha tenido la mayor trascendencia, porque si el cargo se trató de considerar que había sido un pago ilegal y que había sido un pago clandestino y, además, lamentablemente, infamemente se dijo que había sido para torcer la verdad, para direccionarla en un sentido, que eso fue lo peor de todo, pero creo que más allá de eso que es realmente infame, lo que se ha dicho ahora por parte del señor magistrado, al poner en conocimiento de todas las autoridades, tanto de Vuestras Excelencias, pero a la vez de todas las autoridades del Estado argentino, con respecto a que existió un decreto puntual, dictado al mismo tiempo que los decretos 2023 y 2024, porque al fin de cuentas es el que le sigue en orden de relación es el 2025/94 y que, como dice el funcionario Rúa en sus propias presentaciones ante el Juzgado Federal N° 11, está íntimamente vinculado con la operación de pago llevada a cabo por parte de la Secretaría de Inteligencia del Estado, creo señor presidente que no puede caberle ninguna duda al Honorable Jurado, de la trascendencia que tiene este tema.
Y tiene mayor trascendencia aún porque, como dijo el señor magistrado y también lo había explicado en su defensa, hay también otros intereses que son de índole patrimonial pero de suma trascendencia para los intereses de la Nación. Y acá me hago cargo, en mi condición de funcionario, en los términos del articulo 120 de la Constitución Nacional, como representante del Ministerio Público de la Nación tengo en cuenta que el Estado argentino ha firmado un convenio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el cual, en función del fallo no firme, del fallo del Tribunal Oral Federal, que el señor magistrado, independientemente que ha sido recurrido por distintas instituciones como la AMIA y la DAIA, el señor magistrado ahora también acaba de explicar por qué considera que ese fallo es nulo, y ese fallo está íntimamente vinculado con el cargo que se le imputa, toda vez que la Acusación se sostiene, fundamentalmente, la resolución 5/05 se sostiene en ese fallo apelado.
Pero si ese fallo es nulo y, a su vez, ese fallo puede llegar a significar que el Estado argentino, o sea, todos nosotros, tengamos que pagar esas sumas, esas indemnizaciones pecuniarias que verdaderamente no creo, señor presidente, que son elementos de suma trascendencia como para que se venga a decir que no pueden comportar la consideración de Vuestras Excelencias en el cargo que se le está imponiendo al magistrado.
A su vez, pedimos que se tenga en cuenta que, en atención a que se nos ha limitado la posibilidad de exponer de manera completa y detallada sobre cada uno de los cargos y nos hemos visto limitados a este término tan exiguo para un caso que ha llevado más de diez años de investigación del señor juez federal, creo que Vuestra Excelencia debe prestar suma atención a cada una de las palabras que ha manifestado el señor magistrado para resolver conforme a lo que en derecho y conforme a lo que a la sociedad argentina toda le interesa que se resuelva.
Nada más, señor presidente.
PRESIDENTE: El Jurado pasa a cuarto intermedio para resolver la petición y luego continuar recibiendo la prueba de testigos.

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